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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, a fin que sean transferidos financieramente a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), para financiar parcialmente el subsidio “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU; asimismo, establece que dichas modi ficaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, a propuesta de esta última, el cual se publica hasta el 21 de diciembre de 2023, debiendo haber sido presentada la propuesta de decreto supremo al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de la publicación de la Ley Nº 31953; Que, mediante el O ficio Nº 00000238-2023-PRODUCE/ DM, el Ministerio de la Producción solicita se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera a favor del citado Ministerio, para financiar parcialmente el subsidio Bono al Buen Pagador (BBP) de IMPULSO MYPERU en el marco de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Memorando Nº 00001052-2023-PRODUCE/OGPPM de la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, mediante el cual hace suyo el Informe Nº 00000314-2023-PRODUCE/OP de la O ficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 888 060,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, en el marco de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 888 060,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para financiar parcialmente el subsidio “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme a lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 503 001,00 PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPESFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 385 059,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 888 060,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 10 888 060,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 888 060,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Producción para financiar el subsidio “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y el Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2246610-1