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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / adecuadamente no solo el criterio del bene fi cio ilícito, sino los cálculos efectuados para la graduación de las multas. Ciertamente, la Resolución Nº 235-2022-GG/OSIPTEL contiene los conceptos y la descripción del procedimiento lógico que dio lugar a la imposición de la multa relacionada a los numerales 25, 27, 33 y 35 del REGLAMENTO. Sobre la reincidencia, corresponde señalar que la Primera Instancia concluye que respecto del numeral 35 del Anexo 2 del REGLAMENTO sí se con fi guró la reincidencia, toda vez que se cumplió con los presupuestos establecidos en el artículo 18 del RGIS, el cual establece que para que se con fi gure la reincidencia debe existir (i) una resolución anterior que, en vía administrativa, hubiera quedado fi rme o haya causado estado; y, (ii) que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de 1 año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción, en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%). En efecto, en el marco del Expediente N° 00028-2017-GG-GSF/PAS se expidió la Resolución N° 131-2020-CD/OSIPTEL, la cual quedó fi rme el 21 de septiembre de 2020 y versa sobre la misma obligación -referida a las objeciones indebidas de solicitudes de portabilidad- del presente PAS. Y, en ambos casos, el incumplimiento se cali fi ca como muy grave. De igual forma, sobre los numerales 25 y 33 del Anexo 2 del REGLAMENTO, la Primera Instancia menciona que, en el marco del Expediente N° 120-2019-GG-GSF/PAS se emitió la Resolución N° 40-2021CD/OSIPTEL, la cual quedó fi rme el 9 de marzo de 2021 y versa sobre la falta de respuestas de consultas previas y solicitudes de portabilidad, al igual que el presente PAS. Asimismo, en ambos casos, se cali fi ca como grave el incumplimiento referido. Además, la infracción reiterada se ha cometido dentro del plazo de un año desde que la infracción anterior quedó fi rme. Respecto al Informe Final de Instrucción N° 00141- GSF/2020 emitido en el procedimiento del Expediente N° 00062-2020-GG-GSF/OSIPTEL conviene precisar que, tal como señaló la Primera Instancia, en dicho informe la DFI solo indicó que “no se ha con fi gurado la fi gura de reincidencia”, más no se detalló el análisis respecto de la confi guración o no de la reincidencia como erróneamente alega TELEFÓNICA; por lo que corresponde desestimar el argumento de la empresa operadora respecto a seguir la línea de argumentación establecida por la DFI. Asimismo, la Primera Instancia señala que, en el numeral v) del punto 3.1 de la Resolución 325 sí se advirtió la con fi guración de la reincidencia respecto de los procedimientos llevados a través de los Expedientes N° 00028-2017-GG-GSF/PAS, N° 00073-2019-GG-GSF/PAS y N° 00120-2019-GG-GSF/PAS, toda vez que sí se acreditó la identidad de los hechos evaluados entre los PAS anteriores y el presente procedimiento, así como la vigencia de la norma; por lo que corresponde desestimar el argumento alegado por TELEFÓNICA respecto a seguir la línea de argumentación establecida en la Resolución N° 144-2022-GG/OSIPTEL. Finalmente, sobre la intencionalidad, corresponde señalar que tal como indicó la Primera Instancia en la Resolución 235, no se ha considerado dicha causal de agravante para determinar la imposición de las sanciones Por lo expuesto, este Colegiado considera que se ha motivado correctamente respecto al bene fi cio ilícito, correspondiendo desestimar la solicitud de TELEFÓNICA de revocar la Resolución 331. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 963 del 12 de diciembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 331-2022- GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar las multas impuestas.Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de esta Resolución y el Informe Nº 367-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de esta Resolución en el diario ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de esta Resolución, el Informe N° 367-OAJ/2023, así como la Resolución Nº 331-2022-GG/OSIPTEL y N° 235-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner esta Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 Sobre este extremo, tal como se indicó en el Informe de Supervisión sería analizado en el cumplimiento de la Medida Cautelar (Expediente N° 0010-2021-GG-DFI/CAUTELAR) 6 Notifi cado mediante carta N° 2373-DFI/2021 el 5 de noviembre de 2021. 7 En el caso de objeciones indebidas a las consultas previas, comprende 32 309 líneas y en el caso de rechazos indebidos a solicitudes de portabilidad, incluye 10 283 líneas. 2246860-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 335-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00338-2023-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 29-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 335-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 335-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 364-OAJ/2023 del 23 de noviembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 29-2023-GG-DFI/PAS. 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 643-DFI/2023, noti fi cada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA