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43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, Nº 168-2020-EF, Nº 250-2020-EF, Nº 162-2021-EF, Nº 234-2022-EF y Nº 167-2023-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento referido en el párrafo anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas sufi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2024, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaria General y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377- 2019-EF, Nº 168-2020-EF, Nº 250-2020-EF, Nº 162-2021- EF, Nº 234-2022-EF y Nº 167-2023-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Autorizar los procesos de estandarización.f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias.