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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, mediante informe N° 026-2023-ST-GSC-MDEA, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación del proyecto del PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, la misma que cuenta con validación del COPROSEC y aprobación del Comité de Seguridad Ciudadana (CODISEC), a fi n de las condiciones de seguridad y convivencia pací fi ca en el distrito de El Agustino; Que, mediante informe N°603-2023-OGAJ-MDEA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es viable la aprobación del PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, el mismo que deberá formar parte integrante de una ordenanza municipal, y que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante memorándum N°2805-2023-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino 2024-2027 propuesto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para su aprobación del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 del Distrito de El Agustino, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y su anexo integro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como a las unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que, mediante Decretos de Alcaldía, dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2247512-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 17-2023-MDJM Jesús María, 20 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 203-2023-MDJM-GAT- SGRTEC, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 21-2023-MDJM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; y; el Informe N° 143-2023-MDJM-OGAJRC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario), establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando bene fi cios para el pago de las obligaciones tributarias; lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad, se promulgó la Ordenanza N° 701-2023-MDJM, a través del cual se aprobó los incentivos tributarios de carácter temporal, en el Distrito de Jesús María; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 701-2023-MDJM, establece que el plazo de vigencia vence el 30 de noviembre de 2023. Así también, la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía 014-2023- MDJM, se prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 701-2023-MDJM; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva a través del Informe N° 203-2023-MDJM-GAT-SGRTEC, de fecha 19 de diciembre de 2023, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 701-2023 “Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de Jesús María”, hasta el 31 de enero de 2024, a fi n de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así como en una reducción de los índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos