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179 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / encuentran acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario, lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004- EF y la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal, para su respectiva aprobación, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de dicha Ley; Que, mediante Dictamen Nº 007-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 588-MDA, que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 588-MDA, QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 Artículo Primero. - PRORROGAR para el ejercicio 2024, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal del impuesto predial y arbitrios municipales fi jados por la Ordenanza N° 588-MDA, y rati fi cado por Acuerdo de Concejo N°430- 2022. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 3.50 soles el valor de la Cuponera de Pago; y, en S/ 1.10 soles por cada hoja extra, monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima la aplicación de la vigencia del Acuerdo de Concejo rati fi catorio de la Ordenanza N° 588-MDA, para el ejercicio 2024, tal como se anota en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Sétimo.- DEJAR sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2248800-1 Prorrogan fecha de vencimiento de la cuarta cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2023 para Pequeños y Micro Contribuyentes en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Ate, 21 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe Nº 0402-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum Nº 1164-2023-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 271-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 0518-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2533-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194º de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 593-MDA, de fecha 19 de diciembre del 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2022, se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2023; Que, en la segunda disposición fi nal de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, si fuera el caso, así como la prórroga de los vencimientos establecidos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó la prórroga de los bene fi cios tributarios “Bene fi cio GánATE”, aprobado por la Ordenanza Nº 605- MDA, hasta el 30 de diciembre de 2023, en atención a la facultad reconocida al Alcalde en la segunda disposición complementaria de la referida norma;