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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y publicidad en el distrito. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2248796-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 588-MDA, que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 ORDENANZA N° 609-MDA Ate, 27 de diciembre del 2023 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2023; visto, el Dictamen N° 007-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado y modi fi catorias, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación (…)”; Que, la Ordenanza N° 588-MDA, rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 430-2022 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario “El Peruano”, con fecha 31 de diciembre del 2022, la Municipalidad Distrital de Ate aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2023; Que, mediante Informe N° 0392-2023-MDA/GAT- SGROT, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria señala la necesidad de prorrogar para el ejercicio 2024, la Ordenanza N° 588-MDA, que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, debido a que los costos que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el año 2024, no presentaría una variación sustancial frente al monto aprobado para el ejercicio 2023; conforme a la sétima disposición fi nal de la Ordenanza N° 2386- 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que recomienda revisar y evaluar el proyecto de ordenanza de prórroga para el ejercicio 2024 de la referida Ordenanza N° 588-MDA; Que, mediante Memorándum N° 1007-2023/ MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en concordancia al Informe N° 0392-2023-MDA/GAT- SGROT, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, conforme a los argumentos antes esbozados, considera de necesidad, prorrogar para el ejercicio 2024 la Ordenanza N° 588-MDA, que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, debido a que los costos que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el año 2024 no presentaría una variación sustancial frente al monto aprobado para el ejercicio 2023, por lo que remite los actuados para opinión técnica de la Subgerencia de Modernización Institucional; Que, mediante Informe N° 211-2023-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional habiendo revisado y evaluado el proyecto de ordenanza presentado, determina que corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta de normas sobre la presente materia, debiéndose seguir los procedimientos legales establecidos, solicitando la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 0431-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones técnicas de la Gerencia Administración Tributaria y la Subgerencia de Modernización Institucional; opina, que considera viable la aprobación del proyecto de ordenanza denominada “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 588- MDA, que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023”, se