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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Memorándum Nº 1167-2023-MDA- GAT, la Gerencia Administración Tributaria, en atención al Informe N° 0407-2023/MDA-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control señala que a fi n de establecer las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales considerando la clasi fi cación de contribuyentes del Distrito de Ate e incentivar el pronto de pago de obligaciones tributarias del ejercicio fi scal 2024; propone la aprobación del proyecto de ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y los arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2024 y el bene fi cio tributario de pronto pago en arbitrios municipales; Que, mediante Informe N° 267-2023-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional brinda opinión favorable sobre la propuesta de ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2024 y el bene fi cio tributario de pronto pago en arbitrios municipales; Que, mediante Informe Nº 0510-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Recaudación y Control, Gerencia Administración Tributaria, y la Subgerencia de Modernización Institucional; opina, que considera viable la aprobación del proyecto de ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2024 y el bene fi cio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales, ello conforme a la propuesta realizada por la Gerencia de Administración Tributaria, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de dicha Ley; Que, mediante Dictamen Nº 008-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2024 y los bene fi cios tributarios de pronto pago en arbitrios municipales, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Y EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES CAPÍTULO IArtículo Primero.- Objeto y Alcances Establecer las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2024 y el bene fi cio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales. La presente ordenanza alcanza a los deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y aquellos que cumplan con los requisitos para acceder al bene fi cio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales. CAPÍTULO IIVencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Artículo Segundo.- Grandes y Medianos Contribuyentes El plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para contribuyentes cuya clasi fi cación sea de Grandes Contribuyentes y Medianos Contribuyentes, se ajustará a las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, tal y como se detalla a continuación: - Pago al contado : Hasta el 29 de febrero de 2024 - Pago fraccionado: Primera cuota : Hasta el 29 de febrero de 2024 Segunda cuota : Hasta el 31 de mayo de 2024 Tercera cuota : Hasta el 29 de agosto de 2024 Cuarta cuota : Hasta el 29 de noviembre de 2024 Artículo Tercero.- Pequeños y Micros Contribuyentes El plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para deudores cuya clasi fi cación sea de Pequeños y Micros Contribuyentes se ajustará a las siguientes fechas: - Pago al contado : Hasta el 27 de marzo de 2024 - Pago fraccionado: Primera cuota : Hasta el 27 de marzo de 2024 Segunda cuota : Hasta el 28 de junio de 2024 Tercera cuota : Hasta el 30 de setiembre de 2024 Cuarta cuota : Hasta el 30 de diciembre de 2024 CAPÍTULO III – Bene fi cio tributario de Pronto Pago en Arbitrios Municipales Artículo Cuarto.- Descuento por Pronto Pago Apruébese el descuento en el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024, siempre que se cumpla con cancelar al contado el total anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del referido ejercicio fi scal hasta el 29 de febrero de 2024, bajo el siguiente régimen: - Para los Grandes Contribuyentes -GRACOS- se le descontará el 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024. - Para los Medianos Contribuyentes -MECOS- se le descontará el 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024. - Para los Pequeños Contribuyentes -PECOS- se le descontará el 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024. - Para los Micros Contribuyentes -MICROS- se descontará el 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024. No se aplicará el bene fi cio por pronto pago, si el contribuyente no cancela al contado el total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Únicamente en cuanto al bene fi cio de pronto pago la vigencia de la presente ordenanza se mantendrá hasta el 29 de febrero del año 2024. Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma. Tercera.- MODIFICAR toda ordenanza publicada con anterioridad a la presente, en relación a las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Cuarta.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, demás áreas orgánicas