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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Enfoques En la aplicación de la presente ley, los operadores consideran los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2020-MIMP. Asimismo, consideran el enfoque de discapacidad, el cual establece las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. CAPÍTULO II UBICACIÓN DE LA JUSTICIA ITINERANTE E IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA Artículo 6.- Criterios de ubicación geográ fi ca 6.1. El Poder Judicial, para el proceso de implementación de la justicia itinerante, elige los lugares que concentren personas en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con las características especí fi cas de cada localidad. 6.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) facilita al Poder Judicial la utilización de la plataforma de servicios del Programa Nacional Tambos (PNT) así como las plataformas itinerantes de acción social (PIAS) para el desarrollo de actividades de ejecución de la justicia itinerante. Artículo 7.- Identi fi cación de la población bene fi ciaria 7.1. Para efectos de la aplicación de la presente ley, la población en condición de vulnerabilidad es aquella de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema o la que se encuentra en lugares geográ fi camente lejanos o con especiales di fi cultades de comunicación. 7.2. El Poder Judicial debe coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la identi fi cación de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con necesidades de acceso a la justicia en las materias previstas en esta ley. CAPÍTULO III ELEMENTOS Y ETAPAS DEL PROCESO Artículo 8.- Demanda 8.1. Para la presentación de la demanda, se promueve la utilización de formularios, estableciendo las condiciones para que estos sean accesibles y gratuitos para las personas en condición de vulnerabilidad, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea necesaria la asistencia del abogado. 8.2. La competencia es fi jada conforme al Código Procesal Civil y a las normas especiales sobre la materia. Artículo 9.- Noti fi cación 9.1. En las noti fi caciones y requerimientos deben usarse términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles que respondan a las necesidades de las personas en condición de vulnerabilidad. 9.2. Las resoluciones que se emitan, según sea el caso, se comunican verbalmente o por escrito, empleando términos y construcciones sintácticas sencillas para las personas en condición de vulnerabilidad, y se les noti fi can por escrito y a las demás partes por vía regular.Artículo 10.- Criterios para el desarrollo de la audiencia itinerante Según la naturaleza del proceso y la realidad geográ fi ca, social o cultural del lugar donde se implemente la justicia itinerante, se aplican los siguientes criterios para el desarrollo de la audiencia: a) Se promueve la oralidad para acelerar la tramitación del proceso. b) La celebración del acto judicial debe realizarse en un ambiente accesible, seguro y apropiado a las circunstancias de las personas en condición de vulnerabilidad. c) Se adapta el lenguaje utilizado a las condiciones de la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o a las condiciones socioculturales de las personas en condición de vulnerabilidad bene fi ciarias. d) La fecha fi jada para la audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Dicha audiencia se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes. Artículo 11.- Sentencia 11.1. Terminadas las actuaciones judiciales, de ser el caso, se dicta sentencia inmediatamente, utilizando un lenguaje claro, sencillo y en la lengua correspondiente a la persona en condición de vulnerabilidad, noti fi cándose a las partes por escrito cuando corresponda. 11.2 Las partes pueden presentar el recurso de apelación de la sentencia dentro de los plazos establecidos en la ley ante la sede del órgano jurisdiccional que asumió competencia. CAPÍTULO IV ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA ITINERANTE Artículo 12.- Responsabilidades sectoriales Los sectores y las instituciones involucradas con la justicia itinerante, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, asumen las siguientes responsabilidades: a) Poder Judicial 1) Fijar el cronograma que contenga el lugar, la fecha y los horarios para la participación de los funcionarios y profesionales especializados en la materia para la orientación legal, asistencia legal, defensa pública, entre otros. 2) Establecer el horario de funcionamiento de las mesas de partes itinerantes y las audiencias itinerantes, pudiendo habilitar días inhábiles. 3) Elegir los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema que concentren personas en condición de vulnerabilidad. 4) Desarrollar las diversas etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia, cuando corresponda, aplicando la justicia itinerante. 5) Promover las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, aplicando las medidas procesales y administrativas establecidas en las Reglas de Brasilia. b) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Realizar las coordinaciones necesarias para la utilización de las plataformas del Programa Nacional Tambos (PNT) y las plataformas itinerantes de acción social (PIAS) para el desarrollo de las actividades de ejecución de la justicia itinerante. c) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Identi fi car a las personas en condición de vulnerabilidad, pobreza o pobreza extrema con necesidades de acceso a la justicia en