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19 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 12.1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29811, el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio Público y los Gobiernos Regionales y Locales ejecutan el control del comercio transfronterizo y la vigilancia y monitoreo de OVM en el territorio nacional. 12.2. Los objetivos del control de ingreso, vigilancia y monitoreo de OVM son: a) Impedir el ingreso de OVM con fi nes de cultivo o crianza incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. b) Detectar de manera oportuna el cambio de uso, la comercialización y la producción de OVM. c) Evaluar y gestionar los potenciales riesgos sobre el ambiente y la diversidad biológica cuando se detecte la producción de OVM. Artículo 13.- Entidades responsables Las entidades responsables del control de ingreso, vigilancia y monitoreo de OVM en el territorio nacional, en el marco de la Ley N° 29811 y la Ley N° 3 1111, son: a) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de: - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el muestreo en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena de semillas botánicas o vegetativas, incluyendo esporas, gametos, micelio y otras formas de reproducción vegetal, de animales y productos de origen animal utilizados en la reproducción; y, de la emisión de documento resolutivo de ingreso donde se informe a la SUNAT si existe o no la presencia de OVM, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 37 del presente reglamento. - El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA para vigilar y monitorear la producción de OVM en unidades agropecuarias y forestales. b) El Ministerio de la Producción, a través de: - El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, conforme al artículo 9 de la Ley N° 30063, realiza la inspección para la detección y posterior muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos respectivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM. Asimismo, para vigilar y monitorear la producción de OVM de origen hidrobiológico que se encuentran en el ámbito de su competencia, cuyos productos tengan por fi nalidad la liberación al ambiente para su cultivo. c) El Ministerio del Ambiente, a través de: - La Dirección General de Diversidad Biológica para implementar acciones de control de ingreso y producción de OVM de origen vegetal, animal (incluidos los acuícolas) o microorganismos asociados, según corresponda y en coordinación con otras entidades competentes. - El OEFA para implementar las acciones de vigilancia, recibir las denuncias y los reportes, informes, expedientes o actas sanitarias de INIA, SENASA, SANIPES, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Ministerio del Ambiente y Gobiernos Regionales y Locales sobre el ingreso y producción de OVM con fi nes de cultivo o crianza y ejecutar su función fi scalizadora y sancionadora en materia de OVM. Artículo 14.- Entidades de apoyo Son entidades de apoyo en el control de ingreso, vigilancia y monitoreo de OVM: a) Los Gobiernos Regionales y Locales en la vigilancia y monitoreo de OVM, en el ámbito de sus competencias, proporcionan información sobre las áreas de producción y centros de venta de mercancías sujetas a control de ingreso de OVM a las entidades responsables del control de ingreso, vigilancia y monitoreo mencionadas en el artículo 13 del presente reglamento. Asimismo, trasladan al OEFA las denuncias presentadas sobre la producción de OVM, en el ámbito de su jurisdicción. b) La SUNAT para efectuar el control aduanero, de conformidad con la legislación aduanera vigente, y procede en concordancia con las comunicaciones realizadas por el SENASA o el SANIPES, según corresponda. c) El Ministerio Público, cuando sea requerido y de acuerdo con sus funciones, apoya a las entidades establecidas en el artículo 13 del presente reglamento. CAPÍTULO III COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ASESORAMIENTO Artículo 15.- Comisión Multisectorial de Asesoramiento La Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA), creada por el artículo 9 de la Ley N° 29811, depende del Ministerio del Ambiente y tiene por fi nalidad el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. Es de naturaleza temporal en tanto dure el plazo establecido por la Ley N° 3 1111, que amplía la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035. Artículo 16.- Objeto de la CMA La CMA tiene por objeto realizar el seguimiento al desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética; así como proponer recomendaciones en estas materias. Artículo 17.- Funciones de la CMA La CMA tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a las entidades de la Administración Pública en el desarrollo de capacidades en biotecnología moderna, bioseguridad y bioética. b) Proponer recomendaciones para la gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética. c) Elaborar informes anuales con recomendaciones, de ser el caso, para fortalecer las capacidades nacionales y regionales en la gestión de la bioseguridad, biotecnología moderna y la bioética. Artículo 18.- Conformación de la CMA 18.1. La CMA está conformada por:a) Un/una (1) representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien la preside. b) Un/una (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). c) Un/una (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). d) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE). e) Un/una (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). f) Un/una (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). g) Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). h) Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). i) Un/una (1) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). j) Dos (2) representantes universidades, uno proveniente de universidades públicas y uno de universidades privadas, con facultades relacionadas a la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. k) Un/una (1) representante de los gremios de agricultores designados por la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO). l) Un/una (1) representante de la Confederación Nacional Agraria (CNA).