Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Ámbito El presente reglamento es aplicable a los OVM con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con excepción de: a) Los OVM destinados al uso en espacio con fi nado para fi nes de investigación. b) Los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales. c) Los OVM y sus productos derivados importados, para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. Artículo 4.- Glosario de términos Para la aplicación del presente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cría y organismos asociados a ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. b) Alerta temprana: Procedimientos articulados para generar, recibir, procesar y sistematizar la información de manera oportuna sobre la posibilidad de ingreso o producción de OVM con fi nes de cultivo o crianza, con el fi n de prevenir y evitar su liberación al ambiente o prevenir y controlar su dispersión. c) Análisis de detección: Procedimiento o método utilizado para determinar la presencia o cantidad de un organismo o un analito en una muestra. Puede ser cualitativo si solo se evidencia la presencia o ausencia del analito buscado, o cuantitativo cuando se determina su cantidad o concentración. d) Área de cuarentena: Local, lugar de producción, estabulación o establecimiento autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) o el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), según corresponda, en el que se mantiene a los animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal para usos propagativos aislados, sin contacto directo o indirecto con otros organismos vivos, para evitar la transmisión de determinados agentes patógenos o plagas fuera del área establecida, mientras son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado e incluyendo pruebas de diagnóstico o tratamientos. Puede incluir la aplicación de tratamientos que consistan en la inactivación biológica de agentes patógenos que son materia de atención por parte de las autoridades sanitarias. e) Autoridades Competentes en seguridad de la biotecnología : Se re fi ere al Ministerio del Ambiente y los Órganos Sectoriales Competentes establecidos en la Ley N° 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, y su Reglamento. f) Bioseguridad o seguridad de la biotecnología: Procedimientos cientí fi cos, técnicos y legales destinados a evaluar, prevenir, controlar y gestionar los riesgos derivados de la investigación, desarrollo y uso de la biotecnología, que puedan tener efectos sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola. g) Biotecnología moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fi siológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. h) Centro de diversidad: Zona geográ fi ca que contiene un nivel elevado de diversidad genética en condiciones in situ , a nivel intra e interespecí fi co. i) Centro de origen: Zona geográ fi ca donde una especie domesticada o silvestre adquirió por primera vez sus propiedades especí fi cas, y puede compartir su ámbito de distribución con otras especies emparentadas cercanas. j) Crianza: Proveer de las condiciones y cuidados requeridos a los animales domésticos o silvestres en cautiverio para lograr de ellos bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas o cualquiera de las etapas de sus ciclos de vida. k) Cultivo: Proveer de las condiciones y cuidados requeridos, en cualquiera de sus fases, en ambientes naturales o arti fi ciales debidamente seleccionados y acondicionados a las plantas domesticadas o silvestres, hongos, algas y microorganismos, incluyendo a los recursos hidrobiológicos, para lograr de ellas bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. l) Denunciante : Toda persona natural o jurídica pública o privada que formaliza una denuncia dando cuenta del ingreso o producción de OVM con fi nes de cultivo o crianza, incluido los acuáticos. m) Destino fi nal: Determinar un uso permitido del producto o mercancía que es OVM y puede implicar un proceso de transformación física o química. n) Destrucción: Pérdida de fi nitiva del producto o mercancía para cualquier uso u operación. o) Envío: Cantidad de plantas, animales, hongos, algas y microorganismos o su material de reproducción o propagación o germoplasma, que se movilizan cumpliendo con una misma documentación (de transporte, certi fi caciones, otras), de un país a otro y que están amparados por un mismo certi fi cado sanitario. p) Espacio con fi nado: Local, instalación u otra estructura física, evaluada y aprobada previamente por la autoridad competente en materia de bioseguridad, donde se manipulen OVM controlados por medidas especí fi cas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. q) Especie nativa: Toda especie que se distribuye de manera natural en un ámbito geográ fi co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográ fi co del país. r) Evaluación de riesgos: Proceso sistematizado, que se lleva a cabo de conformidad con la normativa nacional, en concordancia con el Anexo III del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, para identi fi car y caracterizar la naturaleza y magnitud de los potenciales efectos adversos de los OVM sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana, incluyendo la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como determinar su probabilidad de ocurrencia, con el fi n de establecer medidas de gestión de riesgos y adoptar decisiones fundamentadas. s) Expediente: Conjunto de documentos físicos o virtuales que amparan el envío e incluye los resultados del análisis de detección de OVM, cuando corresponda. t) Gestión de riesgos: Proceso sistematizado, que se lleva a cabo de conformidad con la normativa nacional, en concordancia con el Anexo III del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, para proponer y establecer mecanismos, estrategias y medidas para prevenir, reducir o controlar los potenciales efectos adversos de los OVM determinados en la evaluación de riesgos y, de ser necesario, establecer medidas apropiadas para mitigar dichos efectos. u) Ingreso: Entrada de un envío al país que ha sido autorizado en forma de fi nitiva o bajo cuarentena posentrada por el SENASA o el SANIPES, según corresponda, indistintamente del régimen aduanero al que se ha destinado. v) Investigación o investigación cientí fi ca: Es todo aquel estudio original y plani fi cado que tiene como fi nalidad obtener nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos. La investigación cientí fi ca se divide en investigación básica y aplicada. w) Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. x) Investigación aplicada : Está dirigida a determinar, a través del conocimiento cientí fi co, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y especí fi ca. y) Liberación al ambiente: Introducción deliberada o accidental de un OVM fuera de un espacio con fi nado.