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21 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 26.2. El Ministerio del Ambiente y el CONCYTEC, en coordinación con las Autoridades Competentes en seguridad de la biotecnología, fomentan la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico, social y cientí fi co. 26.3. El CONCYTEC, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), en alianza con las entidades establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, pueden desarrollar mecanismos de fi nanciamiento para las líneas de investigación básica y aplicada priorizadas, a fi n de contribuir con el cumplimiento de la fi nalidad de la Ley N° 29811 y la Ley N° 3 1111. Artículo 27.- Difusión del conocimiento27.1. El Ministerio del Ambiente, el CONCYTEC y las autoridades competentes en seguridad de la biotecnología promueven la divulgación de los alcances de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la diversidad de especies de importancia para la bioseguridad, sobre la base de evidencia cientí fi ca; así como también, los avances en la implementación de la Ley N° 29811, la Ley N° 31111 y el presente reglamento, con el fi n de generar una opinión informada en la ciudadanía. 27.2. Toda información generada en el marco de la Ley N° 29811, la Ley N° 3 1111 y su reglamento puede ser publicada en revistas cientí fi cas arbitradas para la toma de decisiones. TÍTULO IV LÍNEAS DE BASE DE LA BIODIVERSIDAD NATIVA Artículo 28.- Líneas de base con fi nes de bioseguridad 28.1. La línea de base con fi nes de bioseguridad se genera a partir de información cientí fi ca y socioeconómica relacionada con el estado de la biodiversidad nativa, de especies que han sido domesticadas, incluyendo su diversidad genética, potencialmente afectadas por la utilización de OVM. 28.2. La línea de base es un instrumento de gestión necesario para la evaluación y gestión de riesgos de la liberación al ambiente de OVM. 28.3. El Ministerio del Ambiente identi fi ca y ubica los centros de diversidad de acuerdo con las líneas de base elaboradas y las incorpora en los procesos de Zoni fi cación Ecológica Económica y de Ordenamiento Territorial Ambiental, en coordinación con las entidades previstas en el artículo 7 de la Ley N° 29811. 28.4. Para la generación de las líneas de base, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, puede realizar alianzas estratégicas y suscribir convenios de colaboración interinstitucional con entidades académicas, de investigación o de servicios técnico-cientí fi cos, públicos o privados, dentro del ámbito temático de la información que se pretenda obtener o proceso que se busque implementar. Artículo 29.- Contenido mínimo 29.1. Dependiendo de la especie, las líneas de base deben contener como mínimo lo siguiente: a) Listado de OVM (eventos y características) aprobados o autorizados en algún país. b) Riqueza y distribución de la diversidad genética, de la agrobiodiversidad, incluyendo cultivares, razas, variedades u otros taxones inferiores, así como el fl ujo génico entre ellas. c) Identi fi cación de los organismos y microorganismos asociados, sean bené fi cos, neutros o perjudiciales, que son objetivo o pueden resultar afectados por los OVM o su utilización. d) Distribución de los cultivos y crianzas que cuenten con certi fi cación orgánica. e) Descripción de los aspectos socioeconómicos y culturales asociados con las especies estudiadas.29.2 Adicionalmente, se debe identi fi car y caracterizar el potencial de la biodiversidad nativa con fi nes de bioseguridad. Artículo 30.- Priorización 30.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades previstas en el artículo 7 de la Ley N° 29811 y el artículo 13 del presente reglamento, establece los criterios y lineamientos para la priorización, actualización y elaboración de las líneas de base con fi nes de bioseguridad, que son revisados en función al desarrollo y aprobación comercial de nuevos OVM. 30.2. Las líneas de base de las especies nativas que cuenten con OVM aprobados o autorizados en algún país, se realizan por etapas, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio del Ambiente. 30.3. El Ministerio del Ambiente puede incorporar, dentro de su priorización, nuevas líneas de base en función a las autorizaciones o aprobaciones de OVM que se presenten a nivel mundial. Artículo 31.- Actualización de las líneas de base El Ministerio del Ambiente realiza la actualización de las líneas de base por regiones geográ fi cas, con la participación de las entidades previstas en el artículo 7 de la Ley N° 29811 y el artículo 13 del presente reglamento, así como también universidades, centros de investigación públicos y privados, y productores locales. Artículo 32.- Políticas de conservación de los centros de origen y diversidad El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 29811, identi fi ca los centros de origen y diversidad, a partir de las líneas de base con fi nes de bioseguridad generadas e información complementaria, para la implementación y ejecución de las políticas de conservación y el ordenamiento territorial ambiental. TÍTULO V CONTROL DE INGRESO DE OVM Artículo 33.- Control de ingreso de OVM 33.1. El control de ingreso de OVM se aplica a las mercancías establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, sus modi fi caciones y actualizaciones, y es ejecutada por las entidades establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, con el apoyo de la SUNAT. 33.2. El Ministerio del Ambiente, sobre la base de criterios técnicos, normas técnicas peruanas y estándares internacionales ISO e ISTA, elabora y aprueba por Resolución Ministerial, las guías, lineamientos y protocolos para la ejecución de las acciones de control de ingreso de OVM en el territorio nacional, en coordinación con las entidades establecidas en el artículo 13 del presente reglamento. 33.3. El control de ingreso de OVM se ejecuta en los puntos de ingreso y áreas de cuarentena autorizados, exceptuando los supuestos establecidos en el artículo 37. Artículo 34.- Declaración jurada 34.1. Toda persona natural o jurídica que ingrese al territorio nacional alguna de las mercancías establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, sus modi fi caciones y actualizaciones, bajo cualquier régimen aduanero e indistintamente de la cantidad, uso u origen, debe declarar si esta es o no es OVM a través de la plataforma VUCE. 34.2. Cuando el administrado declare que el envío es OVM, y no está dentro de las excepciones establecidas por el artículo 3 de la Ley N° 29811, el SENASA o el SANIPES, según corresponda, proceden con el rechazo de ingreso de la mercancía disponiéndose el reembarque del envío, sin perjuicio de las funciones propias que corresponden a dichas entidades. El rechazo debe ser informado a la SUNAT, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la remisión física o