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18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / z) Líneas de base: Información sistematizada y analizada, con fi nes de bioseguridad, que re fl eja el estado actual de la diversidad biológica que puede ser potencialmente afectada por la liberación al ambiente de OVM. aa) Lote: Conjunto de unidades de un solo producto, identi fi cable por su constitución homogénea, origen u otra característica, que forma parte de uno o más envíos. bb) Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano, fúngico o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. cc) Moratoria : Medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización. dd) Organismo vivo modi fi cado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. ee) Producción de OVM: Cultivo o crianza de OVM fuera de espacios con fi nados para la generación de bienes y servicios sujetos a comercialización interna, distribución o consumo. ff) Punto de ingreso: Aeropuerto, puerto marítimo, lacustre o fl uvial, o fi cina postal o punto fronterizo terrestre, ofi cialmente designado para el ingreso de personas, vehículos o mercancías, así como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la zona primaria. gg) Recursos genéticos : Todo material o información genética con valor o utilidad real o potencial. hh) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ): Es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transportes desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema. Artículo 5.- Prohibición de cambio de uso Los OVM que ingresen al territorio nacional para fi nes de investigación en espacios con fi nados, como alimento humano o animal o para procesamiento, o como producto farmacéutico o veterinario, en ninguna circunstancia, deben ser liberados al ambiente con fi nes de cultivo o crianza. Artículo 6.- Prohibición de comercialización Los OVM con fi nes de cultivo o crianza, incluyendo los acuáticos, a ser liberados al ambiente no pueden ser comercializados en el territorio nacional durante el plazo de vigencia señalado en el artículo 1 de la Ley N° 31111. Artículo 7.- Acreditación de la condición de OVM El Ministerio del Ambiente, sobre la base de criterios técnicos y cientí fi cos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley N° 29811 y Ley N° 3 1111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD CAPÍTULO I CENTRO FOCAL NACIONAL Y AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Artículo 8.- Centro Focal Nacional El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional en el marco de la Ley N° 29811 y con arreglo al artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya fi nalidad, además, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma e fi caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, durante la vigencia de la Ley N° 3 1111. Artículo 9.- Funciones del Centro Focal Nacional Son funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29811, las siguientes: a) Generar y fortalecer las capacidades relacionadas a la bioseguridad y la bioética a nivel nacional, en coordinación con las entidades previstas en el artículo 7 de la Ley N° 29811, que son necesarias para evaluar, gestionar y comunicar los posibles riesgos de la liberación de OVM en el ambiente. b) Ser responsable del enlace con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como Secretaría del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. c) Proponer y aprobar, en coordinación con las entidades previstas en el artículo 7 de la Ley N° 29811 y las autoridades sectoriales que correspondan, lineamientos, mecanismos y acciones que fomenten la conservación in situ y protección de la diversidad de especies de importancia para la bioseguridad, garantizando el diálogo y participación de todos los actores involucrados, en concordancia con la legislación pertinente y las entidades competentes. Artículo 10.- Autoridad Nacional Competente El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley N° 29811, la Ley N° 31111 y el presente reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para su cumplimiento, así como establecer el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la diversidad. Artículo 11.- Funciones de la Autoridad Nacional Competente Son funciones del Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del objeto y fi nalidad de la Ley N° 29811, en coordinación con las entidades públicas señaladas en el artículo 13 del presente reglamento. b) Proponer y aprobar, en coordinación con las entidades competentes correspondientes, las medidas necesarias para impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. c) Generar y actualizar las líneas base de la diversidad de especies con fi nes de bioseguridad, con la participación de las entidades previstas en el artículo 7 de la Ley N° 29811, para establecer el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la biodiversidad. d) Promover las capacidades cientí fi cas y tecnológicas en biotecnología moderna y la bioseguridad, así como el desarrollo de la infraestructura requerida para el cumplimiento del objeto y fi nalidad de la Ley N° 29811, la Ley N° 3 1111 y el presente reglamento, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). e) Fomentar la biotecnología con base a los recursos genéticos nativos, para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico, social y cientí fi co, en coordinación con el CONCYTEC y las autoridades competentes en seguridad de la biotecnología. f) Informar anualmente al Congreso de la República sobre la implementación y cumplimiento del objeto y fi nalidad de la Ley N° 29811, la Ley N° 3 1111 y el presente reglamento. CAPÍTULO II ENTIDADES RESPONSABLES DEL CONTROL DE INGRESO, VIGILANCIA Y MONITOREO DE OVM Artículo 12.- Control de ingreso, vigilancia y monitoreo de OVM