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20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / m) Un/una (1) representante del sector empresarial vinculados con la gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética. n) Un/una (1) representante de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. o) Un/una (1) representante de organizaciones de la sociedad civil vinculados con la gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética. 18.2. El representante del Ministerio del Ambiente tiene voto dirimente y convoca a las reuniones de la CMA. 18.3. Los/as integrantes de la CMA ejercen sus funciones ad honorem. 18.4. Los/as representantes que conforman la CMA cuentan con un/una representante alterno/a. Artículo 19.- Secretaría Técnica La secretaría técnica de la CMA está a cargo de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, quien promueve el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión. Asimismo, lleva el registro de los acuerdos de la Comisión, custodia sus actas y la documentación que se genere y monitorea el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.ç Artículo 20.- Acreditación de representantes e invitados externos 20.1. Los/as representantes titular y alterno de las entidades del sector público que conforman la CMA son acreditados mediante o fi cio del titular de la entidad pública respectiva, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma y comunicada a la Secretaría Técnica. 20.2. Los/as representantes titular y alterno/a de las demás organizaciones son acreditados/as mediante documento escrito ante la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma. 20.3. Para el caso de la acreditación de los/as representantes de la sociedad civil y del sector empresarial vinculados con la gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética, la Secretaría Técnica identi fi ca y convoca a dichas organizaciones a una reunión para que elijan por consenso o votación a los representantes acreditados como parte de la CMA en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma. 20.4. La elección de los representantes de universidades públicas y privadas es convocada por la universidad pública y privada más antiguas del Perú, respectivamente. Los representantes de las universidades que integran el CMA, son elegidos en una convocatoria nacional por los rectores y/o presidentes de comisión organizadora, de las universidades licenciadas. El plazo de la convocatoria para ambos casos es de 30 días hábiles. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica correspondiente. 20.5. La Comisión Multisectorial puede invitar o pedir opinión especializada a representantes de otros poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, entidades públicas y privadas o de la cooperación internacional, para que coadyuven al cumplimiento de su objeto. Artículo 21.- Instalación y reglamento interno 21.1. La CMA se instala quince (15) días hábiles después de vencido el plazo para la acreditación de representantes. En la reunión de instalación se elabora la propuesta de reglamento interno, la cual es remitida en un plazo de cinco (5) días hábiles al Ministerio del Ambiente para su aprobación por Resolución Ministerial dentro del plazo de treinta (30) días calendarios. 21.2. El Reglamento Interno desarrolla aspectos tales como quorum, reglas para la toma de decisiones, plan de trabajo, entre otros aspectos.Artículo 22.- Financiamiento 22.1 El funcionamiento de la CMA se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 22.2 Los gastos que involucre la participación de los/ las integrantes que conforman la CMA se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TÍTULO III CAPACIDADES, INFRAESTRUCTURA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CAPÍTULO I CAPACIDADES E INFRAESTRUCTURA EN BIOSEGURIDAD Artículo 23.- Fortalecimiento de capacidades 23.1. El fortalecimiento de capacidades en bioseguridad tiene como objetivo contar con la competencia técnica requerida para evaluar, prevenir, controlar y gestionar los potenciales riesgos asociados con la liberación de OVM en el ambiente. 23.2. El fortalecimiento de capacidades está dirigido a: a) Autoridades competentes en seguridad de la biotecnología. b) Entidades responsables del control, vigilancia y monitoreo de OVM. c) Gobiernos regionales y locales.d) Actores públicos y privados que apliquen la biotecnología. e) Productores y organizaciones locales. Artículo 24.- Desarrollo de infraestructura 24.1. El desarrollo de infraestructura se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos necesarios para el uso seguro de la biotecnología moderna y la implementación de la bioseguridad en el país. 24.2. La infraestructura a la que hace referencia el numeral anterior comprende: a) Laboratorios para los análisis de detección de OVM. b) Espacios con fi nados en universidades y centros de investigación públicos o privados. Artículo 25.- Necesidades de capacitación e infraestructura El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el CONCYTEC y las entidades establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, realizan un diagnóstico de las necesidades y prioridades nacionales y regionales de fortalecimiento de capacidades y desarrollo de infraestructura en biotecnología moderna y bioseguridad. Sobre la base de este diagnóstico, dichas entidades plani fi can y ejecutan acciones y actividades que permitan atender las brechas identi fi cadas. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Artículo 26.- Promoción de la investigación cientí fi ca 26.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el CONCYTEC y con la participación de los Institutos Públicos de Investigación, universidades, productores y organizaciones de la sociedad civil vinculadas en la temática, identi fi can las líneas de investigación básica y aplicada prioritarias para la evaluación y gestión de los riesgos asociados con la liberación de OVM al ambiente.