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11 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / DICE: “Artículo 35.- De los recursos económicos y fi nancieros Son recursos económicos y fi nancieros del Régimen de Salud Policial, los siguientes: (…) 35.3. Recursos de la Dirección de Sanidad Policiala. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior. b. Las transferencias realizadas por la Dirección de la IAFAS SALUDPOL por las prestaciones de salud de los bene fi ciarios de la Policía Nacional del Perú. (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 35.- De los recursos económicos y fi nancieros Son recursos económicos y fi nancieros del Régimen de Salud Policial, los siguientes: (…) 35.3. Recursos de la Dirección de Sanidad Policial a. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior. b. Las transferencias realizadas por la IAFAS SALUDPOL por las prestaciones de salud de los bene fi ciarios de la Policía Nacional del Perú. (…)”. 2248824-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1608 Mediante O fi cio N° 001657-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1608, publicado en la edición del día jueves 21 de diciembre de 2023. En la numeración de los artículos 1 (Incorporación del artículo 25 al Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú), 2 (Refrendo) y 3 (Financiamiento) del Decreto Legislativo N° 1608 (página 37). DICE: “(…) Artículo 1.- Incorporación del artículo 25 al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. (…) Artículo 2.- Refrendo (…) Artículo 3.- Financiamiento (…).” DEBE DECIR: “(…) Artículo 3.- Incorporación del artículo 25 al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. (…)Artículo 4.- Refrendo (…)Artículo 5.- Financiamiento (…).” 2248825-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y Decreto Supremo N° 005-2023-PCM DECRETO SUPREMO Nº 143-2023PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la referida Ley, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, de fi ne a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado; precisa, además, que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, además, con Decreto Supremo Nº 005-2023- PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza