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10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos de cada entidad responsable, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y sujetándose a la normativa vigente, bajo responsabilidad funcional. Segunda.- Incorporación de nuevas materias El Poder Judicial podrá incorporar a la justicia itinerante de forma gradual otras materias que no hayan sido contempladas en la presente ley, con la fi nalidad de garantizar el efectivo acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema. Tercera.- Coordinación con las comunidades campesinas y nativas El servicio de justicia itinerante se desarrolla en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú. Cuarta.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente ley en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2248826-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1600 Mediante O fi cio N° 001655-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1600, publicado en la edición del día miércoles 20 de diciembre de 2023. En el contenido del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1126, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1600 (página 14):DICE: “Artículo 40.- De la destinación de los insumos químicos y productos fi scalizados y sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú Los insumos químicos y productos fiscalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre éstos para efectos de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final llevada a cabo de modo directo o a través de terceros, in situ o en lugar distinto, previo traslado por su cuenta, con presupuesto, financiamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior. Los insumos químicos y productos fiscalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre estos para efecto de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final, llevadas a cabo de manera directa o a través de terceros, in situ o en lugar distinto. El traslado y los procesos de destinación final se realizan con presupuesto propio, o mediante financiamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.” DEBE DECIR:“Artículo 40.- De la destinación de los insumos químicos y productos fi scalizados y sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú Los insumos químicos y productos fi scalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre estos para efecto de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición fi nal, llevadas a cabo de manera directa o a través de terceros, in situ o en lugar distinto. El traslado y los procesos de destinación fi nal se realizan con presupuesto propio, o mediante fi nanciamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.” 2248823-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1601 Mediante O fi cio N° 001656-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1601, publicado en la edición del día miércoles 20 de diciembre de 2023. En el contenido del literal b) del numeral 35.3 del artículo 35 del Título IX del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1601 (páginas 18 y 19).