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15 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / e) Un/a representante del Ministerio del Interior. f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Un/a representante del Ministerio de Educación. h) Un/a representante del Ministerio de Salud.i) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. j) Un/a representante del Ministerio de la Producción.k) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. l) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. m) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.n) Un/a representante del Ministerio de Cultura.o) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. p) Un/a representante del Poder Judicial. q) Un/a representante del Ministerio Público. r) Un/a representante de la Empresa Nacional de la Coca S.A. s) Un/a representante de la Dirección Nacional de Inteligencia. t) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional. u) Un/a representante del AGROBANCO. 3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo pueden contar con un/a representante alterno/a. 3.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM. b) Formular la propuesta de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema especí fi co. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Registre, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2248527-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111 DECRETO SUPREMO N° 012-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece que dicho Ministerio tiene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, precisa en su artículo 5 que el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya fi nalidad es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma e fi caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente para proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada moratoria; Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, fue aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; Que, el artículo 1 de la Ley N° 3 1111, Ley que modi fi ca la Ley N° 29811, amplía hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM)