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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, para afrontar la problemática actual de la minería ilegal se requiere impulsar acciones efectivas para su abordaje integral mediante diversos enfoques, articulando las políticas públicas e instrumentos aprobados para el proceso de formalización minera y erradicación de la minería ilegal, promoviendo a su vez el desarrollo económico alternativo sostenible, para lo cual se requiere articular acciones con otros Poderes del Estado y niveles de gobierno, entre otros; Que, en ese sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; en la cual se cuente con representación, no solo del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, sino también de la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial; y, con un Alto Comisionado a cargo de liderar el desarrollo de las funciones de dicho órgano colegiado, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de su objeto; Que, asimismo, dado que en el diseño y estructura del Estado prevalece y rigen los criterios de justi fi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias a fi nes, es necesario aprobar la fusión por absorción de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM, en la Comisión Multisectorial que se proponer crear; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en virtud a lo señalado en los subnumerales 1 y 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas para la creación y fusión de comisiones multisectoriales; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, a través del Alto Comisionado para el combate a la minería ilegal, quien la preside. b) El/La Ministro/a de Defensa. c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.d) El/La Ministro/a del Interior. e) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego. f) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.g) El/La Ministro/a de Energía y Minas. h) El/La Ministro/a del Ambiente. i) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.j) El/La Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. k) El/La Superintendente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. l) El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. m) El/La Fiscal de la Nación. n) El/La Presidente/a del Poder Judicial. 2.2 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. 2.4 La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos de Trabajo, por áreas especí fi cas y/o ejes de trabajo, que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 3.- Alto Comisionado El/La Alto/a Comisionado/a para el combate a la minería ilegal es designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y, en su condición de presidente de la Comisión Multisectorial, está a cargo de liderar el desarrollo de las funciones de dicho órgano colegiado. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones: a) Participar, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, en las acciones y/o intervenciones de las entidades del Poder Ejecutivo, que tengan por fi nalidad promover la formalización minera, la erradicación de la minería ilegal y la recuperación del ambiente. b) Proponer y/o coordinar con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, acciones que coadyuven a impulsar el proceso de formalización minera. c) Revisar y, de ser el caso, proponer la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. d) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial. e) Informar de manera trimestral al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros sobre el avance en el cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. f) Otras que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros le asigne en el marco de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones realizadas para el desarrollo del proceso de formalización de la minería y la erradicación de la minería ilegal y su impacto en el desarrollo social y económico. b) Realizar el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. c) Realizar el seguimiento de las acciones para la recuperación del ambiente en las zonas afectadas por la minería informal e ilegal. d) Elaborar informes técnicos semestrales sobre el avance del proceso de formalización minera, erradicación de la minería ilegal y recuperación del ambiente. e) Elaborar propuestas o recomendaciones de desarrollo alternativo, erradicación de actividades ilegales y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal.