Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / electrónica del RIV, del acta sanitaria, o del documento que haga sus veces. 34.3. Cuando se declare que el envío es OVM, y este se encuentre dentro de las excepciones establecidas por el artículo 3 de la Ley N° 29811, no se realiza el muestreo para la detección de OVM. El ingreso de este envío se rige por las disposiciones establecidas por Ley N° 27104, su reglamento y otras normas sectoriales en la materia. 34.4. Cuando el administrado declare que el envío no es OVM, continua con su trámite de ingreso siguiendo los procedimientos establecidos por el SENASA o el SANIPES, de acuerdo con su competencia y según corresponda. Dichos envíos pueden ser seleccionados para muestreo y análisis según lo dispuesto en el artículo 35 del presente reglamento. Artículo 35.- Selección de los envíos para muestreo y análisis 35.1. El Ministerio del Ambiente, sobre la base del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, sus modi fi caciones y actualizaciones, actualiza el listado de mercancías que son sujetos de muestreo y análisis de detección de OVM, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 195-2016-MINAM. 35.2. El SENASA o el SANIPES, según corresponda, seleccionan los envíos sujetos de muestreo y análisis de detección de OVM, de acuerdo al listado de mercancías establecido en el numeral 35.1 precedente y comunican al Ministerio del Ambiente la fecha y hora de inspección. 35.3. Cuando el envío seleccionado requiera seguir un procedimiento de cuarentena, el SENASA o el SANIPES, según su competencia, procede a autorizar el ingreso de la mercancía con destino al área de cuarentena y notifi ca a la SUNAT, a fi n de otorgar el levante aduanero de la mercancía, cuando corresponda, y al Ministerio del Ambiente para el seguimiento respectivo. Artículo 36.- Muestreo para la detección de OVM36.1. El SENASA o el SANIPES, según corresponda, realiza la toma de muestra por cada lote de manera independiente de los envíos seleccionados, de acuerdo con las guías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del presente reglamento. 36.2. Las muestras obtenidas por el SENASA o el SANIPES, según corresponda, son de acceso del Ministerio del Ambiente para que realice el análisis de detección de OVM en el punto de ingreso o en el área de cuarentena. Artículo 37.- Excepciones al muestreo para la detección de OVM 37.1. No se realiza la toma de muestra para la detección de OVM cuando los envíos seleccionados: a) Son germoplasma para investigación y/o conservación. b) Son materiales de referencia para la calibración de aparatos, la evaluación de métodos de ensayo o la caracterización de otros materiales. Dicho material biológico continúa con el procedimiento normal de ingreso establecido por el SENASA o el SANIPES y las normas en materia de bioseguridad, según corresponda. 37.2. En caso de que el envío seleccionado esté compuesto por semillas botánicas o vegetativas cuyo peso neto es menor a dos (2) kg por lote y que no sean destinados a cuarentena posentrada, el Ministerio del Ambiente coordina con el administrado el lugar y la fecha de muestreo y análisis de detección de OVM, y comunica al SENASA para que continúe con el procedimiento normal de ingreso. Las muestras se analizan como parte de una vigilancia programada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del presente reglamento. 37.3. En caso de que el administrado cuente con informes de ensayo realizados en un laboratorio extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del presente reglamento, donde se evidencie la no detección de OVM por cada lote que conforma el envío. Dichos informes de ensayo deben presentarse junto con la declaración jurada, de conformidad al numeral 34.1 del artículo 34 del presente reglamento, dirigido al Ministerio del Ambiente, a través de la VUCE, previo a la nacionalización de las mercancías. El Ministerio del Ambiente, conjuntamente con SENASA o SANIPES, según corresponda, corrobora en el punto de ingreso que los informes de ensayo correspondan a los lotes arribados y emite el documento que contiene el resultado obtenido, a fi n de que el SENASA o el SANIPES continúen con sus procedimientos de ingreso al país; asimismo, el Ministerio del Ambiente procede conforme al numeral 38.8 del artículo 38 del presente Reglamento. 37.4. Cuando se declare que el envío es con fi nes de tránsito internacional, este continua con el procedimiento establecido por la SUNAT, el SENASA y el SANIPES, según corresponda, quienes toman las previsiones para asegurar su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional. Artículo 38.- Análisis de detección de OVM en puntos de ingreso o área de cuarentena 38.1. El Ministerio del Ambiente realiza el análisis de detección de OVM en punto de ingreso o en el área de cuarentena a las muestras entregadas por el SENASA o el SANIPES, según corresponda, empleando instrumentos de diagnóstico in situ (pruebas de campo). De no haber disponibilidad de pruebas de campo, se remite la muestra al laboratorio según lo dispuesto en el artículo 55 del presente reglamento y el envío es inmovilizado hasta que se reciban los resultados de análisis de OVM. 38.2. El lote cuyo análisis de detección de OVM en punto de ingreso o área de cuarentena es negativo continúan con el procedimiento normal de ingreso establecido por el SENASA o el SANIPES, según corresponda. 38.3. El lote cuyo análisis de detección de OVM en punto de ingreso es positivo no pueden ingresar al territorio nacional. En ese caso, el administrado puede optar por lo siguiente: a) Un análisis de dirimencia en el laboratorio, según lo dispuesto en el artículo 55 del presente reglamento, asumiendo todos los costos que este demande. b) Aceptar el rechazo de la mercancía según lo dispuesto en el artículo 39 del presente reglamento. 38.4. El lote cuyo análisis de detección de OVM en área de cuarentena es positivo, el administrado puede optar por lo siguiente: a) Un análisis de dirimencia en el laboratorio, según lo dispuesto en el artículo 55 del presente reglamento, asumiendo todos los costos que este demande. b) Proceder según lo dispuesto en el artículo 59 del presente reglamento. 38.5. En tanto se reciban los resultados de la dirimencia, el SENASA o el SANIPES procede con la inmovilización de los lotes en el punto de ingreso o su permanencia en el área de cuarentena, según corresponda, hasta la llegada de los resultados de laboratorio. 38.6. Si el análisis de dirimencia es negativo (no se detecta OVM), los lotes continúan con el procedimiento normal de ingreso establecido por el SENASA o el SANIPES, según corresponda. 38.7. Si el análisis de dirimencia es positivo (se detecta OVM), el SENASA o el SANIPES, según corresponda, proceden con lo dispuesto en el artículo 39 (en punto de ingreso) o artículo 59 (en el área de cuarentena) del presente reglamento. 38.8. El Ministerio del Ambiente, a través de la VUCE, entrega al SENASA o al SANIPES, según corresponda, el documento que acredite el resultado obtenido (prueba de campo, informe de ensayo en laboratorio extranjero o dirimencia) en un plazo de un (1) día hábil, luego de realizada la inspección.