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13 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Designación de representantes alternos Los/as representantes titulares de las entidades públicas señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas, así como de organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema especí fi co. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere. Artículo 8.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento Interno1.1. La Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación. 1.2. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento. Segunda.- Fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM 2.1. Aprobar la fusión por absorción de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM, en la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la presente norma. 2.2. Culminado el proceso de fusión por absorción, las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005- 2023-PCM quedan extintas; por lo que, toda referencia normativa a las citadas Comisiones, se entiende efectuada a la Comisión Multisectorial creada por la presente norma. Tercera.- Conformación de la Comisión de transferencia 3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión de transferencia del acervo documentario de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075- 2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM, a la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la presente norma. 3.2. La Comisión de transferencia está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas y dos (2) representantes del Ministerio del Ambiente, quienes son designados por Resolución de sus respectivas Secretarías Generales. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.3. Los representantes de la Comisión de transferencia son los responsables de programar, coordinar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas. Al término de dicho proceso, la Comisión de transferencia remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. 3.4. El proceso de fusión culmina en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2248826-2