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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / la presunta comercialización de OVM con fi nes de cultivo o crianza, o la producción de OVM. 46.3. El OEFA toma las muestras y realiza los análisis de detección de OVM in situ o en el laboratorio, según lo dispuesto en el artículo 55 del presente reglamento, siguiendo los procedimientos establecidos en las guías aprobadas por el Ministerio del Ambiente. Esta acción se pone en conocimiento del propietario y/o del importador con el objeto de hacer valer sus derechos conforme a Ley. 46.4. Si el análisis de detección de OVM in situ o en laboratorio resulta negativo, la denuncia es desestimada y el OEFA procede al archivo del expediente con el Informe de Supervisión. 46.5. Si el análisis de detección de OVM in situ o en laboratorio resulta positivo, el administrado puede solicitar, por única vez y bajo sus costos, una dirimencia en el laboratorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento. En caso el administrado no se encuentre presente en la supervisión, la dirimencia puede ser solicitada en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la noti fi cación a éste con los resultados del análisis. 46.6. En tanto se tenga el resultado de la dirimencia, el OEFA puede dictaminar la(s) medida(s) necesarias que eviten la diseminación del OVM o permitan su control, de conformidad con la normatividad que rige sus funciones. Estas medidas dependen de la naturaleza de la especie y pueden ser: a) La aplicación de barreras para evitar la diseminación del polen, emascular o quitar las anteras de los cultivos analizados para evitar la diseminación del polen y, cuando no sea posible, otra medida que consiga un efecto similar. b) La aplicación de barreras físicas para evitar el escape o dispersión de los animales acuáticos identi fi cados como OVM. c) La inmovilización del OVM detectado.d) Otras medidas que limiten o eviten la dispersión o diseminación del OVM. 46.7. Cuando sea requerido, el OEFA coordina con el Ministerio del Ambiente y las demás entidades encargadas de la vigilancia, la implementación de una programación de monitoreo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del presente reglamento. Artículo 47.- Mandato de carácter particular Si el resultado del análisis de detección de OVM in situ o el análisis de la dirimencia es positivo, el OEFA puede dictar los siguientes mandatos de carácter particular: a) Realizar monitoreos para descartar la dispersión del OVM, a fi n de evitar los potenciales efectos negativos de la liberación de OVM al ambiente. b) Dictaminar el destino fi nal o destrucción de los OVM. c) Otros de naturaleza similar. Artículo 48.- Veri fi cación del cumplimiento de los mandatos de carácter particular 48.1. El OEFA veri fi ca el cumplimiento del mandato de carácter particular del OVM, para lo cual levanta un Acta de Veri fi cación y procede al archivo del expediente en el Informe de Supervisión. 48.2. El incumplimiento de las medidas dictadas por el OEFA da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), establecido en el artículo 59. CAPÍTULO III VIGILANCIA PROGRAMADA Artículo 49.- Coordinación y programación El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades responsables de la vigilancia establecidos en el artículo 13 del presente reglamento, hasta el 15 de diciembre de cada año, elaboran y publican en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Perú (CIISB-Perú), el Cronograma Anual de Vigilancia y Monitoreo de OVM.Artículo 50.- Cronograma Anual de Vigilancia y Monitoreo de OVM 50.1. El Cronograma Anual de Vigilancia y Monitoreo de OVM es un instrumento que permite articular las acciones y actividades de las entidades responsables de la vigilancia y monitoreo de OVM. El cronograma de fi ne los lugares y especies a ser evaluadas en un determinado año. 50.2. La selección de los lugares para la vigilancia y monitoreo de OVM programado se pueden determinar por: a) Informes previos acerca de la detección de OVM en el ambiente o en establecimientos comerciales. b) Distribución de la especie y sus áreas de producción comercial. c) Los centros de diversidad y las zonas de agrobiodiversidad. d) Áreas naturales protegidas y concesiones de conservación de la diversidad biológica. e) Respuesta a alertas tempranas. 50.3. Para la programación de fechas para la vigilancia y monitoreo de OVM se debe considerar lo siguiente: a) El ciclo de vida de la especie. b) Las campañas de producción de la especie. 50.4. El Cronograma Anual de Vigilancia y Monitoreo de OVM puede ser sujeto a actualización a lo largo del año para modi fi car las fechas y lugares a ser evaluados o para incluir la evaluación de los envíos exceptuados del muestreo para la detección de OVM en punto de ingreso, descrito en el numeral 37.2 del artículo 37 del presente reglamento. 50.5. La vigilancia y monitoreo de los OVM que están dentro de las excepciones establecidas por el artículo 3 de la Ley N° 29811, se realizan en el marco de la Ley N° 27104, su reglamento y otras normas sectoriales en la materia. Artículo 51.- Ejecución de la vigilancia programada 51.1. Las entidades responsables de la vigilancia seleccionan los predios, campos de cultivo, centros de producción o establecimientos comerciales, donde se realizan las inspecciones correspondientes. 51.2. La toma de muestra y análisis de detección de OVM se realiza de acuerdo con las guías, lineamientos y protocolos aprobados por el Ministerio del Ambiente en coordinación con las entidades públicas señaladas en el artículo 13 del presente reglamento. Asimismo, pueden colaborar con la vigilancia programada investigadores, estudiantes universitarios, comisiones de regantes, asociaciones de productores, gremios agrarios o de acuicultores, entre otros. 51.3. Las entidades responsables de la vigilancia deben generar un registro por cada predio, campo de cultivo, centro de producción o establecimiento comercial evaluado, con los datos su fi cientes para identi fi car al propietario del cultivo o crianza y una descripción detallada de los hallazgos realizados, de acuerdo con los formatos establecidos por el Ministerio del Ambiente, para lo cual se puede solicitar información y apoyo a las entidades u organizaciones nacionales y locales. Artículo 52.- Análisis de detección de OVM52.1. Si el análisis de detección de OVM en predios, campos de cultivo, centros de producción o establecimientos comerciales resulta negativo, no se requieren acciones adicionales. 52.2. Si el análisis de detección de OVM en predios, campos de cultivo, centros de producción o establecimientos comerciales resulta positivo, la entidad responsable de la vigilancia de OVM, en el marco de sus competencias y según corresponda, puede adoptar medidas necesarias que eviten la diseminación del OVM o permitan su control, y traslada el registro, expediente o acta de inspección al OEFA, dentro de un plazo de dos