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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / (2) días hábiles de obtenido el resultado, para dar inicio a la vigilancia no programada. En caso sea el OEFA quien realice la detección de OVM, actúa según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del presente reglamento. 52.3. Las medidas de bioseguridad recomendadas para limitar o evitar la diseminación del OVM en el ambiente hasta la llegada del OEFA, depende de la naturaleza de la especie y pueden ser: a) La aplicación de barreras para evitar la diseminación del polen, emascular o quitar las anteras de los cultivos analizados para evitar la diseminación del polen y, cuando no sea posible, otra medida que consiga un efecto similar. b) La aplicación de barreras físicas para evitar el escape o dispersión de los animales acuáticos identi fi cados como OVM. c) La inmovilización del OVM detectado.d) Otras medidas que limiten o eviten la dispersión o diseminación del OVM. Artículo 53.- Informe de incidencias y hallazgos Las entidades responsables de la vigilancia de OVM deben informar al Ministerio del Ambiente sobre las incidencias y hallazgos realizados durante sus actividades en el marco de la Ley N° 29811, alcanzando copia de los reportes correspondientes, así como de las medidas y sanciones impuestas en el ejercicio de sus funciones, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Perú (CIISB-Perú). CAPÍTULO IV MONITOREO DE OVM Artículo 54.- Monitoreo de OVM 54.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realizan la evaluación de riesgo ante la producción de OVM, y proponen las medidas de gestión de riesgo a ser aplicadas y los planes de monitoreo. 54.2. Las entidades responsables de la vigilancia realizan el monitoreo de los predios, campos de cultivo, centros de producción, establecimientos comerciales, áreas o zonas donde se hizo la detección de OVM y se establecieron las medidas de gestión de riesgos o medidas de bioseguridad por el riesgo de fl ujo génico a las especies nativas, parientes silvestres o poblaciones sexualmente compatibles, hasta que el OVM desaparezca del medio. 54.3. La programación del monitoreo de OVM forma parte del Cronograma Anual de Vigilancia y Monitoreo de OVM. TÍTULO VII LABORATORIOS DE DETECCIÓN DE OVM Artículo 55.- Laboratorios para el análisis de muestras Toda muestra o dirimencia procedente de las acciones de control de ingreso, vigilancia o monitoreo, que requiera un análisis de detección de OVM basado en pruebas moleculares, se realiza en el laboratorio de detección de OVM del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o en laboratorios internacionales acreditados por los signatarios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con el lnternational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) y del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la lnterAmerican Accreditation Cooperation (IAAC). Artículo 56.- Informes de ensayo emitidos en el extranjero 56.1. Todo administrado que presente un informe de ensayo emitido por un laboratorio fuera del país, debe corroborar que este sea acreditado por un signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con el ILAC o el IAAC, para lo cual debe adjuntar la documentación correspondiente. El informe de ensayo debe indicar el método de análisis empleado, con su respectivo límite de detección. 56.2. El muestreo lo debe realizar un organismo o entidad independiente de la empresa productora o proveedora del producto que va a ingresar al territorio nacional, siguiendo las directrices del International Seed Testing Association (ISTA), para el caso de semillas; u otra estrategia de muestreo validada, en caso de otros productos. 56.3. El administrado debe acreditar la trazabilidad de la muestra con el lote del cual proviene a través de un acta de muestreo, donde se indique el nombre completo y cargo del responsable del muestreo (incluyendo datos de contacto) y los datos completos del lote muestreado. Artículo 57.- Lista de laboratorios El Ministerio del Ambiente, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Perú CIIISB-Perú, mantiene una lista actualizada de los laboratorios para la detección de OVM. TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 58.- Competencia fi scalizadora y sancionadora del OEFA en materia de OVM 58.1. El OEFA ejerce las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en el marco del Decreto Legislativo N° 1013, de la Ley N° 29325, la Ley N° 29811, la Ley N° 31111 y el presente reglamento. 58.2. El OEFA está facultado para: a) Investigar las posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones y actos administrativos por el incumplimiento de obligaciones fi scalizables relacionadas con el ingreso y producción de OVM con fi nes de cultivo o crianza, incluyendo los acuáticos. b) Dictar mandatos de carácter particular a fi n de garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. c) Informar y coordinar con los funcionarios de enlace de SUNAT, mediante medios digitales u otros, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, sobre los OVM rechazados para su ingreso al territorio nacional para su destrucción. Artículo 59.- Procedimiento administrativo sancionador 59.1. El OEFA analiza la existencia de indicios razonables de infracción administrativa en las acciones de control de ingreso o vigilancia, a través de los expedientes de ingreso o actas de veri fi cación, respectivamente, e inicia el procedimiento administrativo sancionador según corresponda. 59.2. Con el fi n de garantizar una mayor protección ambiental y e fi ciencia administrativa, el OEFA, dentro del procedimiento administrativo sancionador, puede admitir la presentación de un reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de asumir el costo que implique el destino fi nal o destrucción de los OVM, que tenga por objeto la conclusión del procedimiento sancionador. 59.3. El reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de asumir el costo que implique el destino fi nal o destrucción de los OVM debe ser presentado por el administrado investigado dentro del plazo para la presentación de descargos en el procedimiento sancionador, y debe contener: a) El reconocimiento claro y expreso de la presencia de OVM prohibidos por la Ley N° 29811 y la Ley N° 3 1111. b) El compromiso de asumir el costo que implique el destino fi nal o destrucción del OVM. c) El modo, tiempo y lugar donde se realiza el destino fi nal o destrucción del OVM.