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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 3 1111 establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, presenta un plan calendarizado para el cumplimiento de la fi nalidad de la Ley N° 29811, tomando en consideración el nuevo plazo establecido para la moratoria, y adecúa el reglamento y demás normas conexas de la Ley N° 29811 a dicho nuevo plazo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; y, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2021-MINAM se publica para consulta pública el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional, modi fi cada por la Ley N° 3 1111, a fi n de conocer opiniones y/o sugerencias de los interesados, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Ambiente; ampliándose el plazo de consulta pública a través de la Resolución Ministerial N° 039-2021-MINAM; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional, adecuándolo a las disposiciones de la Ley N° 3 1111; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años; y, la Ley N° 3 1111, Ley que modi fi ca la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 15 años, a fi n de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 3 1111, hasta el 31 de diciembre de 2035, que consta de ocho (8) títulos, nueve (9) capítulos, sesentaiún (61) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi fi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final del referido reglamento; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley Nº 29811, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modi fi cados; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-MINAM, Decreto Supremo que aprueba Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY N° 29811, LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE 10 AÑOS, AMPLIADA POR LA LEY N° 3 1111 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de diez años, adecuándose al plazo establecido por la Ley N° 3 1111, que amplía la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad impedir el ingreso y producción de OVM con fi nes de cultivo y crianza incluidos los acuáticos, a ser liberados al ambiente; así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación y gestión de riesgos ante una potencial liberación al ambiente de OVM.