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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, la Resolución Suprema N° 0336-1988-RE, de 2 de setiembre de 1988, nombra al señor Ezzedine Errais, como Cónsul Ad-Honorem del Perú en Túnez, con jurisdicción en la localidad; Que, mediante mensaje L-ARGEL202000095, de 14 de junio de 2020, la Embajada del Perú en la República Argelina Democrática y Popular transmite la carta del señor Ezzedine Errais, de 10 de junio de 2020, mediante la cual comunica su imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo de Cónsul Honorario del Perú en Túnez, a partir del 30 de junio de 2020; Que, la Resolución Suprema N° 233-2009-RE, de 16 de julio de 2009, nombra al señor Miodrag Coli ć como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Belgrado, República de Serbia, con circunscripción en toda la citada República; Que, mediante mensaje L-BUDAPEST202000244, de 8 de setiembre de 2020, la Embajada del Perú en Hungría informó el deseo del señor Miodrag Coli ć de apartarse del cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Belgrado, República de Serbia, cargo que fue entregado formalmente el 24 de septiembre de 2020; Que, la Resolución Suprema N° 224-99-RE, de 24 de mayo de 1999, nombra al señor Robert Toutunji como Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Jartum, República de Sudán, con jurisdicción en todo el país; Que, mediante memorándum C-EL_ CAIRO000952022, de 23 de setiembre de 2022, la Jefatura de la Sección Consular del Perú ende la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto informó el sensible fallecimiento del señor Robert Toutunji; Que, mediante Resolución Suprema N° 0108-1990- RE, de 21 de marzo de 1990, se nombró al señor Ibrahim J. Sharbain, como Cónsul Ad-Honorem del Perú en Amman, Jordania; Que, con Nota N° AF/19/1691, de 28 de diciembre de 2022, la Embajada del Reino Hachemita de Jordania en la República Árabe de Egipto, informa la decisión del Consejo de Ministros de Jordania de cancelar la acreditación del Cónsul Honorario de la República del Perú, señor Ibrahim Gris Ibrahim Sharbain, y retirar la licencia consular que le permite ejercer sus funciones consulares; Que, mediante Memoranda (DGC) N° DGC01846/2023, de 23 de octubre de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares emitió opinión favorable para proceder a la cancelación de las Letras Patentes otorgadas según lo descrito en los considerandos precedentes; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Término de funciones Se da término con e fi cacia anticipada a los nombramientos de Cónsules Honorarios o Cónsules Ad Honorem del Perú, conforme al siguiente detalle: 1.1.- El señor George Teixeira Pinheiro como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil, con circunscripción en el Estado de Acre; con e fi cacia anticipada al 17 de junio de 2005. 1.2.- El señor Han Young Chul como Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea, con circunscripción en la localidad; con e fi cacia anticipada al 21 de febrero de 2017. 1.3.- El señor Ezzedine Errais como Cónsul Ad- Honorem del Perú en Túnez, República de Túnez, con circunscripción en la localidad; con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2020. 1.4.- El señor Miodrag Coli ć como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Belgrado, República de Serbia, con circunscripción en toda la citada República; con efi cacia anticipada al 24 de setiembre de 2020. 1.5.- El señor Robert Toutunji como Cónsul Ad- Honorem del Perú en Jartum, República de Sudán, con jurisdicción en todo el país, con e fi cacia anticipada al 23 de septiembre de 2022. 1.6.- El señor Ibrahim J. Sharbain como Cónsul Ad- Honorem del Perú en Amman, Reino Hachemita de Jordania, con circunscripción en todo el país; con e fi cacia anticipada al 28 de diciembre de 2022. Artículo 2.- Cancelación de Letras Patentes Se cancelan las Letras Patentes de: 2.1.- George Teixeira Pinheiro 2.2.- Han Young Chul2.3.- Ezzedine Errais 2.4.- Miodrag Coli ć 2.5.- Robert Toutunji 2.6.- Ibrahim J. Sharbain Artículo 3. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2249427-10 Delegan diversas facultades y atribuciones en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 887-2023-RE Lima, 29 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Nº 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el literal a) del artículo 235 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y