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102 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE ; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la delegación al Titular del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores Se delega en el(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de encargar las funciones correspondientes a los(as) Directores(as) Generales y Jefes(as) de O fi cina General cuando se ausenten de sus puestos por motivos de uso de días de instalación, uso del término de la distancia, licencias, vacaciones, suspensión de servicios con contraprestación, destaques, comisiones de servicio y suspensión por medidas disciplinarias. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Secretaría General Se delega en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 En materia presupuestaria y de planeamiento a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático previstas en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, el cual se encuentra vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo plazo de entrada en vigencia fue determinado por Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modi fi catorias. c) Aprobar los procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 En materia fi nanciera a) Suscribir y presentar los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, que se reporte de manera periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la unidad ejecutora 00045-Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.3 En materia normativa Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, orientados a optimizar los procesos internos a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio. 2.4 En materia de contrataciones del EstadoResolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procedimientos de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).2.5 En materia de gestión de inversiones Presidir el comité de seguimiento de inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.6 En materia de gestión administrativa a) Suscribir y remitir las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado, contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como informar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas los casos en que dicho personal deje de prestar servicios, supuestos a los que se re fi ere el numeral 5.3.2 del artículo 5.3 y el numeral 6.1.9 del artículo 6.1, respectivamente, de la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 360-2021-EF/43 y Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43. b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modi fi cación de la conformación de estos, de ser el caso. c) Suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad o que cuenten con delegación de facultades en otro funcionario en virtud de la materia especí fi ca del convenio. d) Designar al árbitro por parte de la entidad en los procesos de arbitraje potestativo, iniciados a solicitud de las organizaciones sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva descentralizada, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, conforme al inciso 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; así como demás normativa vigente y aplicable sobre la materia. 2.7 En materia de o fi cialización de eventos Ofi cializar mediante resolución, el carácter internacional de eventos que se realicen en el territorio de la República en que participen delegaciones extranjeras, cuyo requerimiento provenga de entidades de la Administración Pública, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Administración. Se delega en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. c) Autorizar los procesos de estandarización.d) Aprobar los expedientes técnicos de obra, salvo aquellos relacionados a las inversiones se desarrollen en los Pasos de Frontera del sector Relaciones Exteriores. e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, incluidos las contrataciones directas; así como para las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.