TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / modi fi catorias, establece que los derechos, obligaciones, y demás normas de la ley y el referido reglamento, para ser aplicadas a los funcionarios públicos, se sujetan a diversas disposiciones especí fi cas para su aplicación, entre ellas, que, en materia de desplazamiento solo les son aplicables la comisión de servicios y el encargo de funciones; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE, la encargatura de funciones de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 083-2016-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores o fi cializa el carácter internacional de cualquier evento que se realice en el territorio de la República con la participación de delegaciones extranjeras, mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a diversas acciones, entre ellas, la consignada en el inciso 17 del numeral antes referido, esto es aprobar tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad siempre que dicha atribución haya sido expresamente delegada por el titular del pliego; lo cual resulta aplicable en el escenario de inicio de arbitraje potestativo a que se re fi ere el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 360-2021- EF/43 y Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43, regula, entre otros asuntos, de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente cali fi cado; Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 298-2021- EF/43 y Resolución Ministerial Nº 259-2023-EF/43, establece, entre otros asuntos, las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019- EF, Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se dispuso el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley Nº 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, entendiéndose como suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, la no prestación efectiva del servicio por un período de hasta treinta (30) días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación, sin que se afecta la continuidad del servicio;Que, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, el artículo 9 de la Directiva Nº 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, precisa que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el titular de la entidad, quien puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva entidad; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, presidir el comité de seguimiento de inversiones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones puede ser objeto de delegación; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Público, establece los principios, normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento Público a que se re fi ere el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, siendo que el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 84.1 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; Con la opinión favorable y los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Asuntos Legales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Recursos Humanos; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley