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98 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / del Pací fi co y el Foro de Cooperación Económica Asia- Pací fi co (APEC), buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social a través del incremento del comercio y la cooperación económica; Que, es de sumo interés para ambos países seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversi fi cando los temas de la agenda de trabajo; Que, en el marco del alto nivel de la relación de vecindad peruano – chilena y la voluntad compartida de seguir fortaleciéndola, desde 2017, se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como el principal mecanismo de coordinación político-diplomático y de cooperación intersectorial, a fi n de contribuir de manera determinante a diversi fi car y a profundizar la integración bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países, con crecientes bene fi cios para sus respectivos pueblos; Que, los mandatarios del Perú y Chile acordaron que el V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile se lleve a cabo durante el año 2024 en el Perú; Que, en dicho contexto, en uso de la facultad constitucional de dirección de la política exterior, y las relaciones internacionales, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, a realizarse en el Perú, en el año 2024; así como sus eventos conexos; Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función especí fi ca conducir la organización de los eventos o fi ciales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, respectivamente, siendo de aplicación para ello, la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada Ley, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema; ello constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y con los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, a realizarse en el Perú, en el año 2024; así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año. Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación Resulta de aplicación al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile y sus eventos conexos señalados en el artículo primero de la presente resolución, declarados de interés nacional, el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley Nº 30154, Ley que regula el procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2249422-5 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo y encargan la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2023-RE Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTA: El Acta N° 004-2023-CD/APCI, de 27 de diciembre de 2023, de la Cuarta Sesión del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) correspondiente al año 2023; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de conformidad con el artículo 6 y 7 de la referida Ley N° 27962, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI y está integrado, entre otros, por el Director Ejecutivo de la Agencia designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que las causales de vacancia del cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, son las siguientes: a) Por renuncia, b) Por muerte o incapacidad permanente, c) Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada, por delito doloso, d) Por remoción, decidida por el Consejo Directivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en atención a la normativa expuesta, mediante Resolución Suprema N° 089-2018-RE, se designa, con