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291 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Establecen criterios para calificar, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa ORDENANZA N° 205-2023-MDMM Magdalena del Mar, 14 de diciembre de 2023 ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°24 de la fecha; VISTOS Memorándum Múltiple N°017-2023-GAT-MDMM, el Informe Técnico N°002-2023-GAT-MDMM y el Memorándum N°252-2023-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°96-2023-SGEC-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe N°092-2023-SGRT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N°201-2023-SGROCFT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Memorando N°02896-2023-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°453-2023-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1407-2023-GM/MDMM, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 195 del mismo texto normativo con fi ere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que según el artículo 27, numeral 5, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, indica que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza; o aquella que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Que conforme al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fi n de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Que contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Registro, Orientación y Fiscalización Tributaria, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETO Establecer criterios para cali fi car, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Artículo Segundo.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y de cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación. Artículo Tercero.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la extinción de deuda tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los procedimientos para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27° del Código Tributario. La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias. Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión, Impuesto al Alcabala, Impuesto de los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los Intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentran pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamiento tributarios. Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago (tributarias), respecto de