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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 297

297 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / La Municipalidad de San Borja de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrá otorgar descuentos sobre las tasas que administre y de los servicios no exclusivos que brinda mediante la norma correspondiente. Los descuentos y/o incentivos establecidos en la presente ordenanza y los que se aprueben mediante Resolución de Gerencia Municipal, pueden otorgarse de manera diferenciada atendiendo a la cali fi cación de Vecino Puntual o Vecino Puntual Premium. Artículo 5º.- ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA VPSB Los contribuyentes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente ordenanza, podrán acceder a los bene fi cios del Programa VPSB mediante la presentación de su Documento de Identidad, para ello previamente deben actualizar sus datos ante la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Borja. Artículo 6º.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA VPSB Los contribuyentes serán excluidos del Programa VPSB cuando se veri fi que cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Realizar el pago de las obligaciones tributarias fuera del plazo legal previsto para ello. 2. Ser detectado como subvaluador. 3. Iniciar procedimiento contencioso tributario ante la municipalidad u otras instancias administrativas y/o proceso judicial o tener uno en trámite. 4. Incumplir las obligaciones tributarias formales siendo pasible de sanción. El padrón de contribuyentes del Programa VPSB se veri fi cará y actualizará al cierre de cada vencimiento (febrero, mayo, agosto y noviembre), excluyéndose a aquellos contribuyentes que han incurrido en cualquiera de los supuestos indicados en el párrafo anterior. Artículo 7º.- REINCORPORACIÓN AL PROGRAMA VPSB Los contribuyentes que hubieran sido excluidos del programa VPSB por alguna de las causales previstas en el artículo precedente podrán reincorporarse al mismo el trimestre siguiente de producido: 1. El pago total de la deuda tributaria vencida, si su exclusión se produjo por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de su cargo o por realizar el pago de la deuda fuera de plazo. 2. El pago total de la deuda generada como consecuencia de la presentación de la declaración jurada de aumento de valor, si la exclusión se produjo al haber sido detectado como subvaluador. 3. La presentación del desistimiento de la pretensión en los casos en que la exclusión se produzca por iniciar un procedimiento contencioso tributario que continúa en trámite. 4. Presentar las declaraciones juradas recti fi catorias del caso y realizar el pago de la sanción impuesta. Si además del pago de la deuda, el contribuyente excluido del Programa VPSB, debe efectuar el desistimiento de su pretensión o la presentación de la declaración jurada, la reincorporación al programa se producirá al trimestre siguiente de realizadas ambas acciones. Si el contribuyente excluido del programa VPSB tenía la cali fi cación de Vecino Puntual Premium se reincorporará al mismo con la cali fi cación de Vecino Puntual y mantendrá la cali fi cación de tal hasta cumplir con lo previsto en el numeral 3.2. del artículo 3. Artículo 8º.- PUBLICIDAD DE BENEFICIOS Los bene fi cios del programa VPSB se darán a conocer a través de un catálogo virtual que se publicará en la página institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob. pe), así como en el Aplicativo del Programa VPSB.Artículo 9.- AFILIACIÓN AL PROGRAMA VPSB La Municipalidad de San Borja podrá invitar a personas naturales o jurídicas que conduzcan un establecimiento de bienes y/o servicios dentro del distrito, siempre que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edi fi caciones y las condiciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, así como a otras entidades públicas, a participar como afi liados del Programa VPSB. La forma de participación de los a fi liados se dará a través de descuentos y/o promociones en el consumo de bienes, productos y/o servicios que brindarán de manera voluntaria y acorde con sus políticas de administración, para tal efecto se suscribe el compromiso de a fi liación con el representante del establecimiento comercial y/o de servicios o entidad pública, donde consten los términos de los bene fi cios ofrecidos y la vigencia de los mismos. Una vez suscrito el compromiso de a fi liación al Programa VPSB, los a fi liados deberán mantener los bene fi cios ofrecidos en los términos fi jados por el tiempo de vigencia señalado en el mismo, debiendo brindar información clara y precisa a los contribuyentes respecto de las ofertas y promociones a las que pueden acogerse. En caso de incumplimiento comprobado, la Municipalidad de San Borja dejará sin efecto el compromiso suscrito previa comunicación por escrito al afi liado. Artículo 10.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja se realizará con los ingresos generados por impuesto predial en cada ejercicio fi scal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. Artículo 11.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición.- Implementación Dispóngase la implementación de la presente Ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario conforme a los recursos presupuestales asignados. Segunda Disposición.- De la atención preferente El bene fi cio previsto en el literal a) del artículo 4 de la presente ordenanza, se otorgará priorizando siempre la atención a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28683, Ley que modi fi ca la Ley N° 27408, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. Tercera Disposición.- Del mantenimiento del Aplicativo del Programa de Incentivos del VPSB La O fi cina General de Tecnologías de la Información se encuentra encargada de brindar mantenimiento al aplicativo del programa VPSB y de viabilizar la publicación de los bene fi cios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos a fi liados. Cuarta Disposición.- Implementación progresiva de la Tarjeta Virtual Dispóngase la implementación progresiva de la tarjeta virtual Vecino Puntual y Vecino Puntual Premium, para facilitar la identi fi cación de los contribuyentes comprendidos dentro del Programa VPSB, conforme a la disponibilidad presupuestal. Quinta Disposición.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexta Disposición.- Acceso al padrón del Programa VPSB y deber de con fi dencialidad Los a fi liados al Programa VPSB tendrán acceso al padrón de vecinos puntuales premium y vecinos