Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 299

299 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja 2024-2027 ORDENANZA Nº 711-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,VISTO: en la XXVI-2023 Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2023, Informe N° 59-2023-MSB-GM-GSC de fecha 22 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 506-2023-MSB-GM-OGAJ del 27 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0126-2023-MSB-GM-OGPPMI- OPMGI del 27 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional; el Informe N° 0227-2023-MSB-GM-OGPPMI de fecha 27 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional; el Informe N° 509-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 27 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 60-2023-MSB-GM-GSC de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorando N° 935-2023-MSB-GM de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 4º del citado cuerpo legal, señala que son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital; Que, el artículo 35º del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2022-IN, que aprueba el Plan Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, se aprobó el mencionado documento de gestión, el cual constituye el principal instrumento del Estado Peruano que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, en forma articulada; su conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786- 2023-IN se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos formulación, aprobación, implementación, y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”; siendo que la misma tiene como fi nalidad garantizar la adecuada formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el Sector Interior, y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los integrantes de los Comités Distritales de seguridad Ciudadana y sus Secretarias Técnicas, en el marco de sus competencias. Que, el numeral 4.5 y el numeral 6.5 de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC antes citada, señala que, corresponde a las Municipalidades Distritales, aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana, previamente validado por el CODISEC, a través de los Consejos Municipales mediante Ordenanza Municipal, a efectos de su obligatorio cumplimiento, dentro del año fi scal que corresponda al proceso de formulación; Que, mediante Informe N° 59-2023-MSB-GM-GSC de fecha 22 de diciembre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para los años 2024-2027”, el cual según lo informado dicho Plan ha sido Validado por unanimidad por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC San Borja; Que, mediante Informe N° 509-2023-MSBGM--OGAJ de fecha 27 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que se encuentra conforme a la normativa vigente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, en el marco de las disposiciones contempladas en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC-“Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobado con Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BORJA 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja 2024-2027, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC San Borja, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.