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296 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Economía y Rentas y el Dictamen N° 10-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la administración municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de Borja, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a bene fi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que a su vez trae consigo un bene fi cio directo al distrito de San Borja; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 1658-2023-MSB-GM-GAT propone la norma que regula el mencionado Programa de Incentivos y por su parte, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 437-2023-MSB-GM-OGAJ, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, de la misma manera la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional con Memorando Nº 195-2023-MSB-GM-OGPPMI señala su conformidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DE SAN BORJA Artículo 1º.- DEL OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el programa denominado Vecino Puntual de San Borja (VPSB), estableciendo los criterios de incorporación, exclusión y reincorporación al mismo, así como los incentivos que se brindarán en el marco del programa. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de los tributos municipales que administra la Municipalidad de San Borja y establecer las condiciones para el fortalecimiento de la cultura tributaria a través del otorgamiento de incentivos diversos.Artículo 3º.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA VPSB Se incorporan al programa VPSB, los contribuyentes califi cados como “Vecinos Puntuales” (VP) y “Vecinos Puntuales Premium” (VPP) de acuerdo a los siguientes criterios: 3.1. VECINO PUNTUAL: cali fi can como vecino puntual, los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con los siguientes requisitos: a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo en la Municipalidad de San Borja. b. Haber realizado la cancelación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal vigente en forma adelantada (anual) o trimestral dentro de las fechas previstas en la norma de la materia. c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al 31 de diciembre del ejercicio anterior. 3.2. VECINO PUNTUAL PREMIUM: cali fi can como Vecino Puntual Premium, los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con los siguientes requisitos: a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo en la Municipalidad de San Borja. b. Haber realizado la cancelación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal vigente en forma adelantada (anual) o trimestral dentro de las fechas previstas en la norma de la materia, por un periodo mayor o igual a dos (02) años. c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Tratándose de las sucesiones indivisas que tienen la calidad de contribuyentes, accederán al Programa VPSB, sus representantes debidamente registrados ante la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de San Borja a través de la correspondiente declaración jurada. Tratándose de sociedades conyugales que tienen la calidad de contribuyentes, accederán al programa ambos cónyuges siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de San Borja a través de la correspondiente declaración jurada. La cali fi cación de Vecino Puntual o Vecino Puntual Premium es de carácter personal. Artículo 4º.- INCENTIVOS El programa VPSB otorga a los contribuyentes puntuales o premium los siguientes bene fi cios: a. Atención preferente en las o fi cinas de la sede central de la Municipalidad de San Borja. b. Invitación a cursos, charlas y otros eventos organizados por la municipalidad de acuerdo a la capacidad disponible para el programa VPSB. En la página web o fi cial de la municipalidad se publicarán periódicamente los cursos, charlas y demás eventos disponibles. c. Participación directa en los sorteos que organiza la municipalidad para el programa VPSB. Mediante decreto de alcaldía se establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán, los premios y la reglamentación correspondiente de cada sorteo a realizar. Los sorteos se realizarán con presencia de notario público. d. Descuentos y promociones en establecimientos afi liados al programa VPSB, los mismos que serán incorporados al catálogo de bene fi cios que será publicado en el portal institucional. La enumeración de los incentivos antes indicados no excluye otros bene fi cios de interés para los contribuyentes comprendidos en el programa, los cuales serán aprobados mediante Resolución de Gerencia Municipal.