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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 ORDENANZA N° 508-2023/MDA Ancón, 29 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTO: en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 421-2023-SGSCYRD/GSC-MDA de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgo de Desastres; el Informe N° 403-2023-MDA-GSC de fecha 21 de diciembre 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe N° 311-2023-GPPPI/MDA de fecha 27 de diciembre 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 472-2023-GAJ/MDA de fecha 27 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 713-2023-GM/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la norma acotada establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado” asimismo, el Artículo 2 precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los concejos municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...) “. Asimismo, el artículo 40° de la referida ley orgánica, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (...)”; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la ley orgánica antes mencionada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley”. Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo 1618, que actualiza la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por su parte, de fi ne a Seguridad Ciudadana, para efectos de esta ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional”. Que, el artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 27933 establece que “los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y especí fi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño”. Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3º de dicha norma; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 28º, una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”; Que, la Directiva N° 06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, establece que los Planes de acción seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector Interior. Asimismo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva; Que asimismo el inciso 7.3.2 de la mencionada Directiva, señala que corresponderá al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante