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197 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Los giros son enunciativos y no restrictivos, pudiendo evaluarse la inclusión de nuevos giros, de ser el caso, por las áreas técnicas competentes, y siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia. Artículo 26º.- De los Módulos de Venta Todos los módulos de venta deberán estar debidamente implementados y cumplir con características técnicas conforme Io establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Uniforme de trabajo Todos los comerciantes ambulantes que cuenten con la Autorizacion Municipal deberan tener el uniforme de trabajo, de acuerdo a los colores y diseño, según el Anexo IV de la presente Ordenanza. Articulo 28º.- Zonas Rígidas La Municipalidad, a través del órgano competente, determina las zonas permitidas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio, por razones de desarrollo y ordenamiento urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o tranquilidad, y conforme el giro a desarrollar. Están comprendidas como Zonas Rígidas en el distrito de Ancon las siguientes: - Áreas urbanas identi ficadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad media (RDM). - Áreas verdes y parques que se encuentran alrededor de áreas de uso residencial. - Zona ubicada a 15 metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte público y cruceros peatonales por la a fluencia de público. - Áreas adyacentes a puerta de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas y otros de a fluencia masiva de público. Artículo 29º.- Zonas Reguladas Se consideran zonas reguladas aquéllas en las cuales la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública en virtud de la presente Ordenanza. La Municipalidad podrá modi ficar la ubicación asignada por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio o cuando la situación Io amerite. TÍTULO V NULIDAD Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 30º.- Causales de Nulidad Es causal de Nulidad de la Autorización Municipal la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y documentación falsa presentada, que resulte determinante para otorgar la autorización respectiva; así como las causales previstas en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley Nº 27444 vigente. El procedimiento para la nulidad de la Autorización Municipal se ajustará a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 vigente. La resolución que declare la nulidad, implicará la cancelación en la Base de Datos y en el Padrón Municipal. Artículo 31º.- Causales de Revocatoria Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal las siguientes: 1. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. 3. El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. 4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción. 7. La veri ficación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 9. No respetar la ubicación autorizada por la Autoridad Municipal. 10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la Autorización Municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 12. Desarrollar giro (s) distinto y/o adicional (s) al autorizado.Asi como utilizar el uniforme de trabajo distinto al autorizado. 13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. El procedimiento para la revocatoria de la Autorización Municipal se ajustará a Io establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº- 27444 vigente. La resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación en la Base de Datos y en el Padrón Municipal. TÍTULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 32º.- Obligaciones del comerciante autorizado 1. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 2. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, dentro del horario y espacio determinado. 3. Exhibir en un lugar visible la autorización.4. Cumplir con la implementación y parámetros técnicamente aprobados para los módulos de venta establecidas en la presente Ordenanza; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 5. Mantener limpio en un rango no menor de dos metros a la redonda del espacio público donde se encuentra el módulo de venta autorizado, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos. 6. Mantener una adecuada higiene personal y utilizar el uniforme de trabajo que lo identi fique como comerciante autorizado conforme a las normas sanitarias. 7. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, Almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 8. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización. 9. Dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti ficaciones. 10. Asistir a los cursos de capacitación que la autoridad municipal disponga. Artículo 33º.- Prohibiciones1. No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo. 2. Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.3. Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la Municipalidad. 4. Utilizar velas, Lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.