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201 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza, luego que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, haya validado la misma; Que, con informe Nº. 403-2023-MDA-GSC, la Gerencia de Servicio a la Ciudad, remite el Informe N.° 421-2023-SGSYRD/GSC de fecha 20 de diciembre del 2023, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ancón, donde se señala que en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón 2023, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº. 078-2023-IN, que aprueba la Directiva Nº. 06-2023-IN DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los panes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”; Que, con Informe Nº 311-2023-GPPPI/MDA, de fecha 27 de diciembre de 2023, La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, da su opinión favorable para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, dado que se encuentra enmarcado dentro de los establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 ampliado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 472-2023-GAJ-MDA de fecha 27 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ancón 2024-2027; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 713-2023-GM-MDA de fecha 06.12.2023, teniendo en cuenta el precitado informe, remite los actuados relacionados al presente proyecto de Ordenanza para su elevación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus facultades; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprobó ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Ancón, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgo de Desastres, en su condición de Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Ancón. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad de Ancón (www.muniancon.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2249472-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María ORDENANZA Nº 706-2023-MDJM Jesús María, 14 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión Ordinaria 24 de la fecha; VISTO: el Informe N° 011-2023-MDJM-GDHPS/SECD de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, el Memorándum Nº 041-2023-MDJM-GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Memorándum N° 115-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 018-2023-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 145-2023-MDJM-OGPPDI de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 135-2023-MDJM-OAGJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la acotada Ley N° 27972 indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo, señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, mediante la Ley N° 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y modi fi catoria, se establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; asimismo, su artículo II precisa que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, el artículo 5° de la ley antes mencionada precisa que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; asimismo, señala que para