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198 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 5. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o Ie obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 6. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes a rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 7. Utilizar megáfonos, ampli ficadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 8. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar y/o almacenar sobre el área de la playa mobiliario y equipo no autorizado. 9. Alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 10. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo. 11. Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualesquiera sea la denominación. 12. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotogra fias o cualquier otra represetancion que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 13. Exhibir anuncios o avisos publicitarios.14. Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, plazas principales y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas especí ficas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o púbica. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular. 15. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos esten dañados o adulterados. 16. Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsi ficación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas. 17. Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto, al de alimentos. 18. Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. 19. Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando. 20. Faltar el respeto a la Autoridad Municipal o al público. 21. Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5 Kg. 22. En ningún caso se permitirá el bene ficio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34º.- De las Infracciones y Sanciones Las infracciones referidas al comercio ambulatorio se encuentran establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ancón. Adicionalmente se insertará nuevas infracciones según el Anexo III que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza queda sin efecto la Ordenanza Nº 334-2015-MDA que Regula el Comercio Ambulatorio en el Distrito de Ancón, asi como todas las normas que se opongan a la presente. Segunda.- incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad distrital de Ancón, los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, debiendo la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Progamacion de Inversiones o quien haga sus veces, proceder a la elaboración de la estructura de costos correspondiente. Tercera.- Modi ficar las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 448-2021-MDA que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Ancón, e incorporese conforme Io establecido en el Anexo III de la presente Ordenanza. Cuarta.- En el caso de las autorizaciones para ejercer la actividad de expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo, se otorgará en conformidad con Io establecido en la Ley que regula la actividad, Ley № 30198, Ley que reconoce la preparacion y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. Igualmente, en el caso de otras actividades de regulación especial, el procedimiento para otorgar las autorizaciones se adecuará conforme Io que establezca su norma especial. Quinta.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón la modi ficación de las características técnicas de los módulos de venta establecidas en el Anexo II de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, debidamente sustentada por las áreas técnicas competentes. Sexta.- Delegar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o quien haga sus veces, la facultad de revocar las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley № 27444. Séptima .- En todo Io que no se encuentre regulado por la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Ordenanza № 1787 y modi ficatorias segun Ordenanza Nº 1933 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana vigente. ANEXO I GIROS PARA EJERCER EL COMERCIO AMBULATORIO Los giros permitidos para desarrollar el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón son: Código Giros 01 Venta de productos de origen industrial02 Venta de productos perecibles04 Venta de productos preparados al día04 Venta de objetos de uso duradero05 Servicios 1. Venta de productos de origen industrial: Horario para ejercer el comercio ambulatorioTurno: 08:00 a.m. Hasta las 04:00 p.m.Turno: 04:00 p.m. Hasta las 12:00 a.m. Comprende:a)Golosinas y a fines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. b)Bebidas sin contenido de alcohol.c)Heladosd)Otros productos similares 2. Venta de productos perecibles:Horario para ejercer el comercio ambulatorio Turno: 08:00 a.m. Hasta las 04:00 p.m.