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194 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / constar los datos personales de los comerciantes, el giro, la ubicación temporal asignada, y la vigencia de la autorización. La Gerencia de Desarrollo Economico y Social estará a cargo de su actualización y/o modi ficación. m. Giro: Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. n. Módulo de Venta: Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público y horario debidamente autorizados. Debe cumplir con las especi ficaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que son aprobadas y autorizadas expresamente por la Autoridad Municipal y que serán reguladas en la presente Ordenanza, pudiendo ser modi ficadas mediante Decreto de Alcaldía. o. Mobiliario Urbano: Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y medio ambiente de la ciudad, tales como paraderos de transporte público, bancas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, entre otros. p. Ordenamiento a Reordenamiento.- Es la rede finición de los usos del espacio púbico, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario, ornato y el giro a desarrollarse. q. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. r. Programa Municipal de Formalización: Programa que emprende la Municipalidad para el desarrollo de capacidades de los comerciantes. comprende los siguientes componentes: a) Formativo y b) Asesoría técnica, para la implementación de sus proyectos de formalización. s. Titular de la Autorización: Es aquella persona natural con plena capacidad de ejercicio, a quien se Ie otorga la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. t. Ubicación Asignada: Espacio físico identi ficado, determinado y asignado por la Municipalidad para el ejercicio temporal del comercio ambulatorio autorizado, conforme los parámetros de aforo, seguridad, accesibilidad, espacio físico, capacidad, y libre circulación peatonal y vehicular. La Municipalidad podrá modi ficar la ubicación asignada a un comerciante autorizado por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio. u. Vía Pública: Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. v. Zona Regulada: Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. w. Zona Rígida: Área del espacio público del distrito que, por razones de desarrollo y ordenamiento urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o tranquilidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. Usos Especiales Temporales: Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades a fines. x. Conglomerado Comercial: Conjunto de comerciantes que se encuentran agrupados en un determinado espacio PÚBLICO, y son autorizados individualmente por la Municipalidad estableciendo para ello sus requisitos y características técnicas. y. Ferias: Herramienta de promoción comecial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) dias. La autorización se otrogará en espacios públicos regulados previa evaluación técnica-legal. CAPÍTULO III FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 5º.- Facultades de la Autoridad Municipal1. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos, conforme Io establecido en la presente Ordenanza. ’ 2. Determinar los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio. 3. Modi ficar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal sustentada y normas que así Io dispongan. 4. Establecer zonas rígidas dentro del Distrito.5. Determinar los giros que los comerciantes ambulantes podrán desarrollar para el comercio ambulatorio dentro del distrito. 6. Administrar el Padrón de Comerciantes ambulantes regulados y autorizados. 7. Otorgar permisos por ausencia a los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de discapacidades graves, enfermedades graves y por ausencias temporales justi ficadas, los cuales no podrán exceder de cuarenta y cinco (45) días; pudiendo extenderse en caso de adultos mayores o extrema gravedad debidamente acreditada hasta un máximo de tres (3) meses. 8. Asignar y modi fi car las ubicaciones por razones de emergencia, seguridad, ejecución de obras, en resguardo de la Zona Monumental y Patrimonio Cultural, o queja vecinal acreditada y motivada; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardar el interés social superior al interés particular. 9. Emitir resoluciones que declaren la procedencia o no de las solicitudes de autorización; resolver los recursos administrativos que se interpongan, declarar la nulidad o revocatoria de las mismas, así como declarar y/o registrar el cese y cancelación de la autorización en la Base de datos y Padrón Municipal, u otra que devengan del ejercicio de sus funciones. 10. Supervisar que el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública cumpla con Io establecido en la presente Ordenanza, pudiendo fiscalizar y ejercer las acciones correctivas necesarias y contempladas en la misma y demás que regulen la materia. TÍTULO II LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I NATURALEZA, VIGENCIA, CARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 6º.- Obligación de contar con Autorización Toda persona natural que desarrolle sus actividades de comercio ambulatorio en el distrito, deberá contar con la autorización expresa por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Está prohibido todo tipo de comercio en vía pública sin autorización, encargándose el cumplimiento de la presente a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo 7º.- Naturaleza y Cali ficación. La Autorización Municipal es temporal y de uso obligatorio, debiendo ser exhibida de manera permanente en un lugar visible por el comerciante autorizado. No otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentre o ejerza la actividad, ni obliga a la Municipalidad a mantener o de finir una ubicación permanente según Io solicitado. Ni más allá del plazo autorizado, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios ni reales de ninguna naturaleza.