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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Directiva, al menor costo posible, sin afectar la calidad de los servicios que brinda la Entidad. Los referidos Órganos y Unidades Orgánicas, deben adoptar las medidas necesarias que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, así como racionalizar de manera estricta los gastos no prioritarios, en el marco de la normativa aplicable, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. En ningún caso se pueden comprometer gastos que no cuenten con la respectiva documentación que certi fi que la disponibilidad presupuestal, dentro del marco presupuestal autorizado para el respectivo Año Fiscal, con la fi nalidad de evitar se generen compromisos impagos y défi cit presupuestales. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Subgerencia de Presupuesto, otorgará certi fi cación presupuestaria únicamente a los gastos que dispongan disponibilidad presupuestal y estén programados dentro del presupuesto institucional. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL7.1.1 Los Órganos y Unidades Orgánicas, deben cumplir las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público relacionado a gastos en materia de personal, contenidas en la Ley de Presupuesto vigente y normas complementarias, referidas a los reajustes, incrementos y/o aprobación de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulo, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, así como las prohibiciones y excepciones previstas para el ingreso de nuevo personal al sector público, bajo la modalidad de servicios personales y nombramiento. 7.1.2 Para el ingreso de servidores/as por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, será requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el cuadro de Asignación de Personal (CAP), debidamente presupuestadas según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y se encuentren incluidos en la respectiva certi fi cación anual del crédito presupuestario. 7.1.3 La atención de expedientes de pago por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán ejecutadas en la medida que se cuente con la disponibilidad presupuestal y capacidad fi nanciera respectiva en el SERPAR LIMA. Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral del trabajador, así como boni fi caciones de cualquier índole que no cuente con el marco legal y la autorización correspondiente. 7.2 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.2.1 . Los viajes de servidores o funcionarios públicos por comisión de servicios, al interior y/o exterior del país, con cargo a recursos públicos, deberán realizarse en categoría económica 7.2.2 La autorización de viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos por comisión de servicios serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo Directivo. 7.2.3 En ningún caso, el gasto mensual por servicio de telefonía móvil a cargo de los servidores del SERPAR LIMA no deberá exceder de S/ 180.00 (ciento ochenta y 00/100 soles). Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. 7.2.4 La cantidad de equipos móviles (celulares) asignados a los servidores no podrá ser más de uno (01), salvo para el/la Secretario/a General. 7.2.5 Los vehículos automotores solo podrán adquirirse en caso de pérdida total de los mismos o por renovación de aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años o por donación.7.2.6 En materia de uso de vehículos, se establece que los vehículos automotores solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades relacionadas a las labores que realizan los servidores para el cumplimiento de los objetivos del SERPAR LIMA. 7.2.7 Las infracciones de tránsito cometidas por los servidores a quienes se les haya asignado vehículos automotores o personas debidamente autorizadas para conducir los vehículos automotores, serán de su exclusiva responsabilidad. 7.2.8 Los gastos de movilidad solo serán otorgados para las comisiones de servicio debidamente justi fi cados y por los montos establecidos en la directiva de caja chica. 7.3 MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA 7.3.1 A nivel de pliego, todas las especí fi cas de la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, 2.2 “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, 2.3 “Bienes y Servicios” y 2.5 “Otros Gastos” podrán habilitar y ser habilitadas a otras especí fi cas, solo en el caso de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias, previa opinión del área usuaria correspondiente. 7.3.2 A nivel de pliego, todas las especí fi cas de la Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, podrán habilitar a especí fi cas de otras Genéricas de Gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas de otras especí fi cas, solo en el caso de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias; con excepción de los Proyectos de Inversión, debidamente registrados en el INVIERTE.PE. 7.3.3 A nivel pliego, se podrán recibir transferencias fi nancieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de sus Empresas y Organismos Públicos Descentralizados, que les permita cumplir con las metas y objetivos establecidos en el Marco Estratégico. Vlll. RESPONSABILIDADES8.1 Todo acto administrativo, acto administración o las Resoluciones Administrativas que autoricen gastos no serán e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionaran la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría General, de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Subgerencia de Presupuesto y de la Gerencia de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces. 8.2 Los Gerentes y Subgerentes de SERPAR LIMA adoptaran en lo posible, medidas adicionales a las establecidas en la presente directiva que contribuyan al uso e fi ciente de los recursos institucionales. 8.3 La Secretaría General será responsable de aprobar las modi fi caciones presupuestales que se efectúen para cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 8.4 La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimiento, será la responsable de veri fi car que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente directiva en materia de contrataciones de bienes y servicios. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASEl accionar de los servidores de SERPAR LIMA deberá estar orientado a mejorar los servicios públicos brindados, con la adecuada simpli fi cación de procesos, incremento de la productividad, racionalización de los recursos para el logro de altos niveles de e fi ciencia y economía. 2249541-1