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193 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N.º 382-2023-GSC/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad emite opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón; Que, mediante Informe Nº 439-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión técnica favorable para el proyecto de ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón; Que, mediante Memorándum Nº 678-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia Municipal remite la opinión favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica para los fines correspondientes a la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano; Que, mediante el Dictamen Nº 006-2023-CDDLYTU- MDA de fecha 21 de diciembre, la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano emitió opinión favorable con el voto de unanimidad respecto al proyecto de ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN ORDENANZA Nº 507-2023/MDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO Articulo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer lineamientos administrativos, tecnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios, utilizando el uso de espacios públicos autorizados en el distrito de Ancón. Articulo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad ordenar el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón observando normas de seguridad, urbanistica, orden, limpieza y ornato, promoviendo mecanismos de desarrollo económico e impulsando la formalización considerando el carácter temporal de la actividad comercial. Articulo 3.- Ambito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Ancón, alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales ultilizando el uso de espacios públicos del distrito. CAPÍTULO II DEFINICIONES Articulo 4.- De finiciones Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes de ficiones: a. Aforo: Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinando conforme a una evaluacion técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeunte o vecino, o limitacion a la circulación vehicular o peatonal. b. Autoridad Municipal: Unidad orgánica de la Municipalidad de Ancón que, en el marco de sus competencias y funciones, participa en el procedimiento administrativo de Autorizacion Municipal Temporal y Procedimiento Fiscalizador. c. Autorizacion Municipal Temporal: Acto adminstrativo expedido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o quien haga sus veces, mediante el cual se permite al comerciante el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demas normas vigentes. La autorizacion es personal e intransferible, no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico, ni obliga a la Municipalidad a mantener o de finir una ubicación permanente mas alla del plazo autorizado, o se otorgue estrictamente el lugar que fue solicitado, ninguna persona puede ser titular de más de una autorizacion. La autorizacion es de naturaleza temporal y de uso obligatorio, debiendo ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del módulo de venta o ser portada por el comerciante autorizado. d. Espacios públicos: Super ficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública, destinada a la circulacion y/o recreación (Calles, plazas, parques, alamedas, molo muelle y otros), donde se ha de finido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. e. Ayudante : persona con plena capacidad de ejercicio que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada, la permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligariamente con la del titular. f. Asistente Temporal: Persona con plena capidad de ejercicio autorizada por la Autoridad Municipal, que de manera temporal y/o expcecional asume la conducción del módulo en los casos previstos por la presente Ordenanza y por un periodo determinado. g. Comercio Ambulatorio: es aquella actividad económica temporal que se desarrolla por comerciantes de forma ambulatoria y regulada en las áreas públicas determinadas, quienes tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso. h. Comerciante Ambulante Regulado: Persona natural con capacidad de ejercicio inscrita en el Padrón Municipal, Esta condición le permite tramitar la renovación de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. i. Comerciante Ambulante Autorizado: Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente para dedicarse de manera exclusiva, individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. j. Evaluación Socioeconómica: Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel socioeconómico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros. Está a cargo del responsable del Sistema de Focalizacion de Hogares SISFOH, a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante. k. Padrón Municipal: Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes autorizados, reconocidos como tal por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporacion al mismo, así como su identi ficación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. La custodia, actualización y/o modi ficación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. l. Base de datos de Comercio Ambulatorio: Base de datos digital, sustentado en el Padrón Municipal, que contiene la información de los comerciantes que cuentan con la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio púbico, debiendo