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196 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de privilegio de controles posteriores contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPÍTULO IV AYUDANTE, ASISTENTE TEMPORAL, REPRESENTANTE Artículo 17º.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, debiendo presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. Dicha autorización se otorgará previa evaluación técnica-social favorable. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social indicará los datos del ayudante (nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio real, de ser el caso) y su condición en la Resolución que otorga la autorización respectiva. La condición de ayudante no otorga a la persona la calidad de comerciante ambulante autorizado. En caso que ya se cuente con la Resolución de Autorización, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social emitirá, de ser procedente, una Constancia de Autorización. Artículo 18º.- Autorización para contar con un asistente temporal En los casos de gestación y/o enfermedades debidamente comprobadas, los comerciantes ambulantes autorizados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación favorable, según corresponda; para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social emitirá una Constancia de Autorización. Excepcionalmente, los comerciantes ambulantes autorizados podrán contar con un asistente temporal, cuando por razones de fuerza mayor deban ausentarse de la localidad, siempre que acredite el motivo y el plazo de ausencia, la que no podrá exceder el plazo de tres (3) meses por año, debiendo presentar previamente su solicitud debidamente sustentada. La condición de asistente temporal no otorga a la persona la calidad de comerciante ambulante autorizado. Artículo 19º.- De la representación El comerciante ambulante autorizado con incapacidad absoluta o relativa, será representado por su curador, o en su defecto, por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación técnica-social favorable. Adicionalmente, a los requisitos señalados en la presente ordenanza, deberá presentar el documento que acredite la incapacidad del comerciante ambulante regulado, así como la condición de curador. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social emitirá de ser procedente una Constancia de Autorización. La condición de representante no otorga a la persona la calidad de comerciante ambulante autorizado. TÍTULO III SOBRE LA MODIFICACION D£ LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN Artículo 20º.- Modi ficación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modi ficación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, previa evaluación e informe técnico. Cuando los Comerciantes ambulantes autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de calificación de la zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la via y cuadra, entre otros, serán reubicados a sola noti ficación.Artículo 21º.- Cese de la Autorización Municipal Las Autorizaciones Municipales cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular: El titular de la Autorización Municipal temporal informa mediante comunicación simple el cese de la actividad comercial autorizada, con Io cual, queda automáticamente sin efecto la autorización otorgada. b. De o ficio: La Gerencia de Desarrollo Económico y Social podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial autorizada cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendarios acumulados en un año, con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la Subgerencia de Fiscalizacion y Sanciones Administrativas, salvo que haya realizado el trámite de autorización de asistente temporal. c. Por fallecimiento del titular. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal y de la Base de Datos. Artículo 22º.- Solicitud excepcional de Autorización Municipal por Fallecimiento del Titular. En el caso de fallecimiento y producido el cese de la autorización; la renovación de la Autorización Municipal excepcionalmente podrá ser solicitada y otorgada en el siguiente orden al cónyuge, conviviente, pariente que acredite el parentesco familiar con el titular fallecido y/o persona que tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad del autorizado fallecido, y que dicha actividad solicitada sea su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, veri ficado mediante evaluación social. En este caso, se otorgará la renovación de la autorización con carácter temporal, por única vez hasta por el mismo periodo que fue autorizado el fallecido. Esta solicitud deberá ser presentada en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el fallecimiento del titular. TÍTULO IV CARACTERISTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 23º.- Modalidades del Comercio Ambulatorio El comerciante ambulante autorizado podrá ejercer la actividad comercial en el El espacio público con o sin modulo, dependiendo de la naturaleza del giro Autorizado. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social es el área encargada de determinar la modalidad, debiendo consignarlo en la Autorización Municipal. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Economico y Social podrá regular de manera excepcional otras modalidades de comercio que técnicamente resulten factibles, sin perturbar u obstaculizar los espacios públicos del distrito, ni afectar la tranquilidad pública u ornato del distrito, Io que previamente deberán estar debidamente sustentado. Artículo 24º.- Del Horario para ejercer el comercio ambulatorio. La actividad del comercio ambulatorio en el distrito de Ancón se ejerce en el Margen de las 05:00 a.m. horas y las 01:00 a.m. horas del día siguiente. El comerciante autorizado ejerce sus actividades en el horario establecido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, ya sea de forma continua o por turnos, en atención al giro permitido, zona, y otras consideraciones que como área técnica requiera de evaluación, no pudiendo superar las ocho (8) horas diarias de atención. Articulo 25º-.- De los Giros para ejercer el comercio ambulatorio . Los giros permitidos para desarrollar el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón se encuentran