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60 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / m) Autorizar, en caso se requiera, un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, a la Empresa Privada, durante la fase de ejecución, a realizar dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. n) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. o) Aprobar los Estudios De fi nitivos y/o expedientes de mantenimiento, en el marco de los numerales 88.3 y 88.4 del artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. p) Resolver la ampliación del plazo del Contrato de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. q) Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra del Convenio de Inversión según lo señalado en el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya, así como ampliar las garantías que se hubieren otorgado. r) Emitir la resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación y demás contratos que formen parte del proyecto. s) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-RP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento de ello a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. t) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. u) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución de acuerdo a los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. v) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada - DGPPIP las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. w) Determinar la liquidación del Contrato de Supervisión. 8.4. En materia de tesorería:Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electricidad, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 9.1. En materia de concesiones y autorizaciones:a) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, modi fi cación o renuncia de concesiones defi nitivas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. b) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, modi fi cación o renuncia de autorizaciones de generación de energía eléctrica. c) Evaluación y denegatoria de solicitudes de regularización de ampliación de concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica. d) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, renovación, modi fi cación o renuncia de concesiones temporales de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 9.2. En materia de servidumbres:Evaluación y denegatoria de solicitudes de establecimiento, modi fi cación, extinción y reconocimiento de servidumbres.Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto. Artículo 11.- Los/as funcionarios/as responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 12.- Disponer que la Dirección General de Electri fi cación Rural registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. Artículo 13.- La delegación contenida en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial comprende también la facultad de resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos emitidos en los respectivos procedimientos. Artículo 14.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 15.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2249501-1 Aprueban el Componente a Largo Plazo del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), correspondiente al periodo 2024-2033 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2023-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 00960-2023/MINEM- DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER); el Memorando N° 353-2023/MINEM-DGER-JPEI y el Informe N° 081-2023-MINEM/DGER-JPEI, de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; los Informes Nros. 434-2023-MINEM/DGER-JAL y 549-2023-MINEM/DGER-JAL, de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 00734-2023/MINEM-DGER-DPRO, de la Dirección de Proyectos de la DGER; el Memorando N° 00093-2023/MINEM-DGER-DFC, de la Dirección de Fondos Concursales de la DGER; el Memorando N° 00645-2023/MINEM-VME de Despacho Viceministerial de Electricidad; y, el Informe N° 1309-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28749, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, se aprobó la Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, LGER), con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;