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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, dispone las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, el acápite 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que excepcionalmente, el Ministerio de la Producción puede disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva por un plazo máximo de cinco (5) días en una zona determinada, al detectar que se ha sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción emitirá las disposiciones que correspondan a fi n de establecer el procedimiento para un reporte oportuno de las capturas; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministra de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, las siguientes facultades: a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria y el/ la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura se encuentran facultados para seleccionar a cada consultor con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y para autorizar y suscribir los Términos de Referencia del Servicio que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de dichas instancias; así como autorizar la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsables de veri fi car las conformidades del servicio respectivo. b) El/la Secretario/a General se encuentra facultado para seleccionar a cada consultor, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y para autorizar y suscribir los Términos de Referencia del Servicio que se requiera en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; así como autorizar la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsable de veri fi car las conformidades del servicio respectivo. c) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración se encuentra facultado para suscribir los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la solicitud para el registro de los contratos, prórrogas y renovaciones, suscribir la solicitud para el pago de honorarios, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial. d) El/La Secretario/a General efectúa las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del/de la Ministro/a de la Producción, establecidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, y normas complementarias. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: 2.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 En materia de Contrataciones del EstadoAprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. 2.3 En materia de Administrativaa) Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modi fi catorias que se requieran. c) Suscribir y remitir el formato respectivo para solicitar la autorización previa de publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar al Jurado Nacional de Elecciones el formato de reporte posterior, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad