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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CYNTHIA OTANI CANO en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2140850-3 Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000023-2023-MIGRACIONES Breña, 5 de enero del 2023VISTOS: El Informe N° 000012-2023-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000024-2023-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000016-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GINO LUIS PINARES CARIGNANO en el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2140850-4Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000024-2023-MIGRACIONES Breña, 5 de enero del 2023VISTOS:El Memorando Nº 000562-2022-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; y, el Informe N° 000001-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020- MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 10 señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; asimismo, el artículo 11 establece que entre las funciones del referido Despacho se encuentran las de aprobar el Presupuesto Institucional y sus modi fi caciones, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Contrataciones y otros en el ámbito de su competencia; supervisar las actividades de los órganos de línea, así como emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, y delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo con que cuente la entidad; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, establece entre otros, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional