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59 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / con lo cual va a equiparar su carga pendiente con el 1° Juzgado Civil Permanente de Huacho; y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura cumpla con remitir el informe requerido en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ. g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante O fi cio N° 01498-2022-P-CSJHA-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio por cinco meses para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), su ampliación de competencia funcional para tramitar los expedientes al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y la redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio. Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2022 resolvió 328 expedientes de una carga procesal de 428, obteniendo un avance de meta del 100%, el cual fue superior al avance ideal de 74% correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una mínima carga pendiente de 92 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y además liquida procesos con la Ley N° 26636 (LPT), al mes de setiembre de 2022 resolvió 307 expedientes de una carga procesal de 1,259 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 37%, el cual fue la mitad del porcentaje avance ideal del 74% que debió registrar al mes de setiembre de 2022. Por otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, que dentro de su competencia funcional tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2022 obtuvieron un avance de meta promedio del 84%; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registran cargas pendientes de 613 y 1,088 expedientes, de la cual 45 y 148 expedientes corresponden a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). En tal sentido, considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho registra una mínima carga pendiente de 92 expedientes, los cuales que deben de haber disminuido a la fecha, se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho le redistribuyan de manera aleatoria toda la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022; desestimar la propuesta de apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho para los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite, por la que fue creado; así como desestimar la propuesta de ampliación de competencia funcional para procesos con la Ley N° 26636 (LPT) y de redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente, en razón que no es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apoyar a órganos jurisdiccionales con bajo nivel resolutivo. h) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de setiembre de 2022 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 294 expedientes, obteniendo un avance de meta del 80%, el cual fue mayor al avance ideal del 70% que le corresponde a este juzgado transitorio ya que inició su funcionamiento en marzo del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, a los cuales apoya, resolvieron al mes de setiembre del presente año 443 y 361expedientes, obteniendo avances de meta del 89% y 72%. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha redistribuyan 350 y 250 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha; sin embargo, de acuerdo a lo informado por la coordinadora de estadística de la Corte Superior de Justicia de Ica, se encuentra pendiente la redistribución de 214 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, de los cuales faltaría redistribuir 160 expedientes del 1° Juzgado de Familia Permanente y 54 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente; además, a inicios del mes de noviembre de 2022 el 1° Juzgado de Familia Permanente registra una carga pendiente de 212 expedientes en etapa de trámite; mientras que el 2° Juzgado de Familia Permanente registra 310 expedientes, esto sin considerar los expedientes que han ingresado en lo que va del mes de noviembre; mientras que el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha registra una carga pendiente de 301 a inicios del mes de noviembre del presente año; por lo que resulta conveniente que ya no se redistribuyan los 214 expedientes que faltan para completar la redistribución dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, debiendo efectuarse tan solo la redistribución de 100 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente hacia el Juzgado de Familia Transitorio. En tal sentido, se considera necesario dejar sin efecto la redistribución de los 214 expedientes que faltan para completar la redistribución de 600 expedientes, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, debiendo efectuarse tan solo la redistribución de 100 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia; asimismo, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hasta el 30 de noviembre de 2022, resulta necesario prorrogar el funcionamiento de este juzgado transitorio por un período de cuatro meses, con efectividad al 1 de diciembre de 2022. i) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de setiembre de 2022 resolvió 995 expedientes de una carga procesal de 2,184, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 74% que debió registrar a setiembre del presente año; mientras que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes a las que apoya resolvieron 1146, 1171, 965 y 973 expedientes, por lo que sus avances de meta fueron de 64%, 65%, 54% y 54%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal. De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2022, se dispuso el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, a partir del 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, a fi n que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; asimismo, mediante el inciso 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2022, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; así como de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, debido a que han tenido avances de meta del 39%, 42%, 34%, 30% y 37%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones; sin embargo, no se ha recibido el informe de la Corte Superior de Justicia de Lima. En tal sentido, se recomienda prorrogar el cierre de turno de la la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes por tres meses, con efectividad al 1 de diciembre de 2022; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con remitir el informe requerido en el inciso 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ. j) Los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden los procesos