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52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación; Que, a través de la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que aprueba el presupuesto anual de gastos para el presente año fi scal que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la Ley Nº 30225) aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas de la entidad, que represente de manera integral y con fi abilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como suscribir /o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al señalado en el artículo 23 del mencionado Decreto Legislativo, igualmente, el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que, por medio del Informe Nº 000001-2023-OAJ- MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Superintendencia que delega facultades que no sean privativas de la función del Despacho de la Superintendencia, de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, atendiendo a la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones, y con el propósito de dar celeridad, de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del pliego, no privativas de su función, para el año fi scal 2023; Con la visación de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General durante el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal y fi nanciera: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a excepción de aquellas facultades delegadas expresamente a otros órganos o unidades orgánicas en la presente resolución. 1.2. En materia administrativa:a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. e) Designar a los fedatarios de la entidad.f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.3. En materia de contrataciones del Estado:a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra.