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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / de su principal función -administrar justicia- siendo además que las Juezas y Jueces Supremos cuentan con fi rmas digitales no solo para la suscripción de Ejecutorias Supremas, sino también para la suscripción de autos y decretos. Tercero. Que, la situación problemática que se pretende resolver es establecer las disposiciones para el uso del Cuaderno Judicial Digital que permita la gestión de las actuaciones procesales, a través de las funcionalidades del Sistema Integrado Judicial - SIJ Supremo, para el trámite de los procesos en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, el cual va a permitir el manejo de autos sin la necesidad de contar con un expediente físico. Cuarto. Que, respecto del proyecto de documento normativo, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que el informe formulado por la Subgerencia de Servicios Judiciales, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Quinto. Que, la O fi cina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, señala que este tiene por objetivo establecer las disposiciones para el uso del Cuaderno Judicial Digital, que permita la gestión de las actuaciones procesales a través de las funcionalidades del SIJ Supremo, para el trámite del proceso en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento para la Salas Penales Supremas Permanente y Transitoria. Sexto. Que, en el trámite del Cuaderno Judicial Digital se hará uso del procedimiento alternativo de noti fi cación electrónica y procedimiento de fi rma digital de Ejecutorias Supremas, aprobadas por Resolución Administrativa N° 083-2016-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 334-2018-CE-PJ, respectivamente; o procedimientos que lo sustituyan. La gestión que se brinde al Cuaderno Judicial Digital depende de la naturaleza procesal de su trámite, sea este regulado por el Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal. Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000963-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, para su evaluación y aprobación. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1552-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 025-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para el uso de Cuaderno Judicial Digital en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República”, Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2140858-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000460-2022-CE-PJ Lima, 26 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 00062-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00051-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como el O fi cio N° 001167-2022-OPJ-CNPJ- CE-PJ, concerniente a los aspectos complementarios de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO:Primero. Que, por O fi cio N° 00062-2022-P-CNPJ-CE- PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00051-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, y en ampliación a dicho o fi cio se elevó también el O fi cio N° 001167-2022-OPJ- CNPJ-CE- PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso ampliar, a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de noviembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma de la misma Corte Superior, con turno cerrado, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito y provincia; disponiéndose que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Majes redistribuya de manera aleatoria al referido juzgado transitorio del distrito de La Joya como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima; concluyéndose la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma; asimismo, se observa que al mes de setiembre de 2022 el Juzgado Civil Permanente de Majes resolvió 974 expedientes de una carga procesal de 2,092 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 89%, quedándole una carga pendiente de 942 expedientes. De otro lado, en relación a la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Majes hacia el Juzgado Civil Transitorio de La Joya, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa que solo ha podido redistribuir 92 expedientes debido a que no habían su fi cientes expedientes en la vía procedimental sumarísima. En tal sentido, se recomienda ampliar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022, la competencia territorial del