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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / 4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000438-2021-GG-PJ Ver información en el link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/ connect/1d8ec800453f07abbd51fd807c1f73f9/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA+438-2021-GG-PJ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1d8ec800453f07abbd51fd807c1f73f9 5 Autoridad Nacional del Agua – ANA,6 al citar un pronunciamiento del Tribunal Nacional de Resoluciones de Controversias Hídricas, señala que “No resulta idónea como Nueva Prueba la presentación de una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos, así como tampoco la presentación de documentos originales que ya obraban copia simple en el expediente, entre otros; por tanto, el recurso de reconsideración no es una vía para efectuar un reexamen de los argumentos y pruebas presentadas por el administrado, sino que está orientado a evaluar hechos nuevos acreditados en pruebas nuevas que no hayan sido analizadas anteriormente”. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0472-2021-ANA-AAA.H Ver información en el link: https://www.ana.gob.pe/sites/default/ fi les/normatividad/ fi les/RD%20472- 2021.pdf Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 6 señala que “no resulta pertinente como nueva prueba, documentos que pretendan presentar nuevos argumentos sobre los hechos materia de controversia evaluados anteriormente, dado que no se re fi eren a un nuevo hecho sino a una discrepancia con la aplicación del derecho”. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1226-2018-OEFA/DFAI Ver información en el link: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=31028#:~:text=El%20recurso%20 de%20reconsideraci%C3%B3n%20se,no%20se%20requiere%20nueva%20prueba. 6 Anexo N° 14 de las Bases y el Anexo N° 5 del Contrato de Concesión. 7 Contenida en la Resolución N° 26-2019-GG/OSIPTEL. 8 De acuerdo al O fi cio N° 7005-2017-MTC/29 remitido por el MTC, y también en el Ofi cio N° 6528-2017-MTC/29 dirigido a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. 9 “De la revisión de las comunicaciones remitidas por el concesionario, se advierte que el mismo no ha solicitado la Suspensión del Plazo de la Concesión, único mecanismo establecido por el contrato de concesión para analizar un supuesto de Caso fortuito o Fuerza Mayor. Con relación a solicitud del Concesionario de sustituir la localidad de Ahuac por otra, se precisa que dicha solicitud constituye una modi fi cación al Contrato de Concesión, la misma que solo podría hacerse efectiva a través de la suscripción de una adenda, siguiendo el procedimiento que para tal fi n establece el Decreto Legislativo 1362 y su Reglamento.” (subrayado agregado) 10 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 11 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 12 “Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: (…) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. (…).” 13 Fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional peruano de fecha 16 de abril de 2003 (Exp. Nº 2050-2002-AA/TC). 2142323-1 Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00004-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2023 MATERIA Proyecto de “Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”VISTOS: (i) El Proyecto de “Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL” presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción; y, (ii) El Informe Nº 00001-DFI/2023 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su publicación previa para comentarios y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarios para cumplir con sus fi nes; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante la Resolución Nº 090-2015-CD-OSIPTEL; mediante resolución de Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos especí fi cos para la cali fi cación y clasi fi cación de las entidades fi scalizadoras, así como la de fi nición de aquellas tareas de fi scalización que realizarán tales empresas; Que, bajo el marco legal señalado y sobre la exigencia de cumplir con el mandato establecido en la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL, es necesario contar con el Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a fi n de establecer el régimen aplicable al OSIPTEL en la tercerización de las citadas acciones; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone la habilitación legal para la tercerización de actividades vinculadas a las funciones de fi scalización, procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución; Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el proyecto normativo de vistos sea publicado a través del Portal Electrónico de la entidad, a fi n que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 905/22;