Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / la realidad del sistema eléctrico Tierras Nuevas, además de esto COELVISAC observa que Osinergmin está considerando ingresos de carga muy bajos (5% inicial) en consideración de lo usual de nuestros clientes (20%-50% e inclusive hasta el 100%) y factores de ingreso progresivo muy por debajo de lo observado en la tasa histórica de COELVISAC, por lo que COELVISAC solicita a Osinergmin reconsiderar los cronogramas de ingreso de cargas de los clientes tomando en cuenta el crecimiento del sistema eléctrico Tierras Nuevas; Que los clientes del tipo agroindustrial de Tierras Nuevas presentan un crecimiento rápido de la demanda, similares a las solicitudes de factibilidad postuladas por COELVISAC como son: Agrícola Alaya, Agrolmos, Agrivisión, Plantaciones del Sol, Trapani II, Arena Verde, son presentadas como ejemplo; Que, COELVISAC señala, si Osinergmin pretende modi fi car los cronogramas de ingreso de cargas estos deberían ser mayores de acuerdo con las características de las cargas ya incorporadas en el sistema eléctrico Tierras Nuevas que como se ha sustentado presenta un crecimiento de anual de 58%, por lo que COELVISAC considera razonable un cronograma de ingreso de cargas de 20 % anual llegando al 100 % en 5 años; 2.3.2 análisis de osinergminQue, los criterios utilizados para el presente proceso se encuentran de fi nidos en el Anexo b.3.3 de los informes técnicos de la Resolución Nº 126-2020-OS/CD, en la Norma Tarifas y en el RLCE, aplicados también en este procedimiento administrativo; Que, Osinergmin en el marco de su función reguladora, puede solicitar la información necesaria que coadyuve al cumplimiento de dicha función, en concordancia con el principio de verdad material y las facultades legales sobre el requerimiento de información; Que, conforme se desprende de los artículos 78, 79, 80 y 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento de Osinergmin”), así como en el Título I del Decreto Legislativo N° 807, en base al artículo 5 de la Ley N° 27332, sobre las potestades para el requerimiento de información, el Regulador cuenta con facultades para obtener la información necesaria para, entre otros, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o; para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de este organismo. En esta misma línea, el artículo 58 del RLCE, establece que Osinergmin solicitará directamente la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, en base a ello, resulta válido que el Regulador busque remitirse a otras fuentes de información o fi cial disponibles, a efectos de validar la información presentada. En materia regulatoria no es absoluta y única la aplicación del principio de presunción de veracidad, más aún cuando se encuentra de por medio el interés general de los usuarios eléctricos, lo cual se ampara justamente en el principio de verdad material, por el cual la Administración debe adoptar todas las medidas legales a fi n de esclarecer los hechos que sustentan sus decisiones; Que, en tal sentido, en cuanto a los estudios de factibilidad se hace necesario obtener información adicional para que Osinergmin pueda efectuar el análisis para el Plan de Inversiones. Esto con la fi nalidad de contar con toda la información que permita tomar una decisión motivada, en sujeción al texto normativo de contar con el sustento debido. La propia Norma Tarifas considera expresamente que las solicitudes de factibilidad deben estar “sustentadas documentalmente” lo que determina, en base a todo lo expuesto, la posibilidad normativa de requerir y obtener mayor información, pues no debe perderse de vista que, la empresa no está realizando un trámite cuyos efectos se agotan en ella misma, lo que busca es sustentar el reconocimiento de una obra para que sea pagadas por los usuarios, por tanto, esa validación es razonable y necesaria y no se agota bajo la sola posibilidad de aplicar únicamente la “presunción de veracidad”;Que, ahora bien, los cronogramas de ingreso de cargas considerados en las demandas incorporadas, para la evaluación se ha tenido en consideración la Norma Tarifas, en el numeral 8.1.3.c. de la Norma Tarifas. Para la validación de las nuevas demandas se ha tenido en cuenta la aplicación de factores de ingreso progresivo de las cargas, realizados en función de los criterios establecidos en el ítem B.3.3 del Anexo B “Metodología para la Proyección de la Demanda” del Informe Técnico N° 342-2020-GRT (Anexo B.3.3) y según la NORMA TARIFAS, cabe mencionar que estos criterios han sido aplicados de manera uniforme para todas las Áreas de Demanda; Que, ya se tienen de fi nidos los criterios de aceptación de una demanda incorporada en el Anexo B.3.3 del Informe Técnico N° 342-2020-GRT. Entre los cuales, se debe cumplir con los siguientes criterios: a) La información que sustenta tales solicitudes y/o cartas de factibilidad de suministro, no deberán tener una antigüedad mayor de 2 años (con fecha de referencia de inicio del proceso tarifario para contabilizar el tiempo), b) Las demandas incorporadas de clientes libres menores a 1 MW, la solicitud y/o carta de suministro debe contar con la rúbrica o fi rma del solicitante (cliente libre) y del suministrador. Asimismo, se debe indicar el tipo de actividad de la carga, ubicación, año de ingreso de la carga, la potencia y nivel de tensión solicitado. Además, se deberá considerar la correspondencia de esta solicitud en el formato F-100, c) Para cargas mayores a 1 MW, deben adjuntar adicionalmente a lo anterior, el cronograma de ingreso de cargas y planos de ubicación y un compromiso de inversión, d) Las cargas de factibilidades de proyectos de mejoramiento de redes, ampliación de sistemas de electri fi cación, implementación de nuevas redes eléctricas, no serán consideradas como demandas incorporadas, dado que estas cargas están incluidas en la proyección de la demanda regulada. Las solicitudes de suministros con requerimientos de potencia menores a 200 kW, no serán consideradas como demandas incorporadas, dado que estos se encuentran incorporados en la proyección de la demanda para Usuarios Regulados; Que, los factores de carga, coincidencia y contribución correspondientes para las nuevas demandas serán defi nidas de acuerdo con la información presentada en los sustentos respectivos, asimismo éstos deberán tener coherencia según el tipo de actividad de acuerdo a suministros similares existentes; Que, para proyectar las demandas de dichos clientes, se considera la máxima demanda presentada en el documento debidamente sustentado (multiplicado por los factores correspondientes), y se aplica un factor de ingreso progresivo de la carga basado en los antecedentes de tipo de cargas similares, información de la carga y la experiencia de los procesos regulatorios anteriores llevados a cabo; Que, con relación a que Osinergmin ha reconocido que la solicitud de factibilidad de suministro es su fi ciente, se precisa que dicha a fi rmación es incorrecta. Por ejemplo, en el Análisis de Osinergmin a la Opinión y Sugerencia N° 4 de la PRE-PUBLICACIÓN según el Informe Técnico N° 342-2020-GRT del Pl 2021-2025, para el Área de Demanda 2, se señala expresamente que: “… las solicitudes de factibilidades de suministro no son sufi cientes por si mismas para sustentar las demandas incorporadas.”; Que, con relación a que Osinergmin haya reconocido que el cronograma de ingreso de carga debe estar sustentado por el cliente y no por COELVISAC, es preciso indicar que, el cronograma de ingreso de carga debe ser presentado por el cliente. Asimismo, es responsabilidad del concesionario de transmisión, en este caso COELVISAC, analizar la totalidad de nuevas demandas a incorporar a fi n de que pueda evaluarse adecuadamente la necesidad de suministro de energía y el tipo de inversión que amerita; Que, para la validación de las demandas incorporadas se debe cumplir con la totalidad de criterios ya establecidos en el Anexo B.3.3, entre los cuales se considera, además del cronograma de ingreso de cargas, entre otros, la aplicación de factores de ingreso progresivo. Por tanto, es preciso indicar que, en el presente proceso de Modi fi catoria del PI 2021-2025 se está manteniendo