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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC)Nuevo Administrador Temporal PrincipalNuevo Administrador Temporal Alterno Líderes del Perú -Diego Salvador Ruiz Delgado DNI N° 47163252 Caja Ventura -Diego Salvador Ruiz Delgado DNI N° 47163252 Waricoop Perú -Miguel Alexander Castillo Oré DNI N° 70489222 EDIFIQUEMOS - PERÚMiguel Alexander Castillo Oré DNI N° 70489222 2143065-1 Designan administradora temporal principal y administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 00120-2023 Lima, 13 de enero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 02441-2022 notifi cada el 05.08.2022, esta Superintendencia declaró la disolución y la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay (en adelante, Coopac Señor de Soccllaccasa), al no haber levantado la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención - pérdida total de su capital social y reserva cooperativa-, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 02441-2022, se designó a los señores Waldo Frank Chevarria Lupu, identi fi cado con DNI Nº 42458305, y a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga, identi fi cada con DNI Nº 43604595, como administradores temporales principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto las designaciones de los referidos administradores temporales principal y alterna, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Coopac Señor de Soccllaccasa, resulta necesario designar a quienes actuarán como representantes de esta Superintendencia, en reemplazo de los designados previamente; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de los señores Waldo Frank Chevarria Lupu, identi fi cado con DNI Nº 42458305, y Rosa María Francesca Luna Aliaga, identi fi cada con DNI Nº 43604595, como administradores temporales principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga, identi fi cada con DNI Nº 43604595, como nueva administradora temporal principal y al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 46592566, como nuevo administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, otorgándoseles las facultades detalladas en el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 02441-2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2143067-1 Actualizan el capital mínimo de las AFP para el año 2023 CIRCULAR Nº AFP-182-2023 Lima, 13 de enero de 2023 ------------------------------------------------------ Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2023 ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2023 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO* S/. 3,484,483 * Índice Base: Diciembre 2021, Factor IPC Diciembre 2022: 1.08459162 Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2142827-1