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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / mixtas”, modi fi cado por Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30, se aprueba el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012, el cual contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para la presentación de los Estados Financieros de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud y para el registro de sus operaciones; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30, contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la presentación de Estados Financieros, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas rige a partir del 1 de enero del 2020, y debido a los diferentes cambios producidos en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIFS, el mencionado Plan Contable ha sido actualizado en el año 2022; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2022-EF/30, se aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, así como el Marco Conceptual para la información fi nanciera; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, de Funcionamiento y Registro de IAFAS”, donde se establece el procedimiento para la autorización de funcionamiento de la Línea de Negocio de IAFAS en IPRESS privada; dicha autorización se otorga a las IPRESS que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagada; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas del Reglamento de Solvencia Patrimonial a las normas anteriormente citadas con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; a fi n de otorgar claridad en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento; Que, a fi n de precisar las de fi niciones de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados, determinar el registro contable de sus reservas técnicas que permita re fl ejar la constitución de las mismas en los estados fi nancieros, además de identi fi car las áreas donde las operaciones de la IAFAS podrían presentar problemas que cuestionen la viabilidad de la administración del fondo de salud; así como precisar la aplicación del límite global y por emisor de la inversión en activos; con la fi nalidad de contar con una norma ejecutable por parte de las IAFAS privadas y supervisable por parte de SUSALUD y contribuir a obtener estados fi nancieros que revelen la constitución de las garantías fi nancieras en salvaguarda de los derechos de los asegurados, resulta necesario actualizar el mencionado Reglamento de Solvencia Patrimonial a la normativa vigente; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas” en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2143113-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición de duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 1203-2022-CU-UNFV San Miguel, 28 de diciembre de 2022 Visto, el expediente con NT. 52823, de fecha 03.10.2022, seguido por doña NATALIA RÍOS DÍAZ, egresada de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;