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42 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 213-2022-OS/CD y no ha lugar la nulidad de la citada resolución, por las razones expuestas en los numerales 4.1 y 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Legal N° 010-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 010-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2143116-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu» RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2023-SUNEDU/CD Lima, 13 de enero de 2023 VISTOS:El Informe N° 0799-2022-SUNEDU-02-13, y el Informe N° 903-2022-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión; y, el Informe N° 859-2022-SUNEDU-03-06 y el Informe N° 911-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 13 de la Ley Universitaria, dispone que la Sunedu es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que, por normativa especí fi ca, se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades, así como de fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, la Dirección de Supervisión, conforme lo establece el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, posee como funciones, entre otras, formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU/CD del 01 de febrero de 2017, se aprueba el Reglamento del Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión de la Sunedu, prevista en la Ley Universitaria, y normativa conexa. Asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 014-2017-SUNEDU/02-13 del 16 de junio de 2017, la Dirección de Supervisión aprueba los “Criterios para evaluar y cali fi car la subsanación de conductas que con fi guren incumplimiento de obligaciones supervisables”; Que, atendiendo a lo anterior, por medio del Informe N° 0799-2022-SUNEDU-02-13 del 05 de diciembre de 2022, la Dirección de Supervisión, presenta la propuesta normativa del “Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU” a fi n de que los administrados y supervisores cuenten con un documento normativo que compendie en un solo texto normativo, las funciones y actividades que se ejecutan durante el desarrollo de la supervisión, los alcances de sus deberes, derechos y facultades; Que, por su parte, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 859-2022-SUNEDU-03-06 del 06 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Supervisión; recomendando, además que, previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la publicación de la propuesta normativa a efectos de que se recaben comentarios, observaciones y/o sugerencias de las personas interesadas y de la ciudadanía, en general; Que, en esa línea, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2022-SUNEDU/CD de fecha 13 de diciembre del 2022, el Consejo Directivo dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como, en el Diario O fi cial “El Peruano”, la propuesta normativa del “Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU”; a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las personas interesadas y de la ciudadanía, en general; Que, recogidos los comentarios, observaciones y/o sugerencias a la propuesta normativa; mediante Informe N° 903-2022-SUNEDU-02-13, la Dirección de Supervisión remitió para opinión a la O fi cina de Asesoría Jurídica el proyecto actualizado de la propuesta normativa del “Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU”, anexo y la exposición de motivos correspondiente; Que, de acuerdo con las competencias asignadas a la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 911-2022-SUNEDU-03-06, se brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Dirección de Supervisión; debiendo tenerse en consideración que la misma, no crearía un nuevo procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por lo que no debe someterse al análisis de calidad regulatoria ex ante. Asimismo, considerando el Plan de Implementación del Análisis