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45 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 03.10.2022, doña NATALIA RÍOS DÍAZ, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, el cual fue expedido por esta Universidad el 25.08.2003, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del Diploma de Grado de Bachiller en Educación, declaración jurada simple, copia del Documento Nacional de Identidad; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio N° 766-2022-OGT- SG-UNFV de fecha 07.10.2022, señala que se expidió con fecha 25.08.2003 el Diploma de Grado de Bachiller en Educación a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 87, Folio N° 195 y Registro N° 64953, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña NATALIA RÍOS DÍAZ cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal N° 1002-2022-OCAJ-UNFV, de fecha 18.11.2022, y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 4524-2022-R-UNFV de fecha 24.11.2022; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 038, de fecha 27.12.2022, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña NATALIA RÍOS DÍAZ; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 9709-2021-UNFV, de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. N° 479-2022-CU-UNFV, de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña NATALIA RÍOS DÍAZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 87, Folio Nº 195, Registro Nº 64953 y fecha de expedición 25.08.2003, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2142608-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 00117-2023 Lima, 13 de enero de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01597-2022 notifi cada el 19.05.2022, esta Superintendencia declaró la disolución y la exclusión del Registro Nacional de la Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizada a Captar Recursos del Público y de las Centrales, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho (en adelante, Coopac Fortaleza), al no haber levantado la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención -pérdida total de su capital social y reserva cooperativa-, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS N° 01597-2022, se designó a la señora Tania Munaylla Gutiérrez, identi fi cada con DNI N° 28295601, como administradora temporal alterna de la Coopac Fortaleza para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación de la referida administradora temporal alterna, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de